La Corte Constitucional reiteró que
las instituciones educativas no pueden prohibir el ingreso a estudiantes que
tengan el pelo tinturado.
La Corte señaló que los manuales de
convivencia de los colegios no pueden vulnerar el derecho a la libre
personalidad y agregó que “en la mayoría de los casos, las restricciones (de la
elección de un corte de pelo o el uso de adornos y maquillaje) entran en
tensión, incluso al grado de vulneración, con los derechos fundamentales, en
especial el libre desarrollo de la personalidad”.
“La Corte ha concluido que las instituciones
educativas están válidamente investidas de la potestad de ejercer acciones
disciplinarias respecto de sus educandos, siempre y cuando, las mismas no
impongan un tratamiento desproporcionado o irrazonable”, dice la determinación.
La Corte falló una tutela en favor de
una joven quien fue amenazada en su colegio con no poder volver a ingresar a
clases, si “llevaba su cabello con unos rayitos claros, que en nada perjudica
su rendimiento académico y su disciplina”.
“Las decisiones que toman los
educandos respecto de su propia apariencia, particularmente el corte del pelo o
uso de tintes en el cabello (...) pertenecen al núcleo esencial del derecho al
libre desarrollo de la personalidad, de modo que no procede el establecimiento
de restricciones, ni menos aún prohibiciones previstas en el manual de
convivencia, acreedoras de sanción disciplinaria”, dice el fallo.
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