La Corte Suprema de Justicia señaló que no se le
puede impedir a los menores de edad que sean visitados por sus abuelos cuando
los progenitores de los mismos estén privados de la libertad.
El pronunciamiento lo hizo la Corte al estudiar una
tutela que se presentó, porque un juez limitó las visitas de los abuelos
paternos de una menor de edad, cuyo padre está preso actualmente..
La Sala Civil señaló que los derechos de los niños
a tener y a convivir con su familia no pueden ser vulnerados y que “es deber
primordial de los padres garantizar al hijo su desarrollo armónico y el goce
efectivo de sus derechos”.
“Los abuelos podrán cumplir sus deberes sociales y
familiares en la formación e integración de la prole a la sociedad, claro está,
con exclusión cuando puedan inferirse comportamientos anormales, patológicos,
corruptores o enfermizos que puedan afectar el desarrollo de la personalidad de
los menores. De manera que no podrán prohibirse o impedirse, sin la
comprobación de justas causas, las relaciones familiares del hijo con los
abuelos”, señala la decisión.
La Corte determinó que en el caso particular, la
exclusión de la familia paterna fue un desacierto del juez, que viola
flagrantemente los derechos fundamentales de la niña.
“Un menor necesita para su crecimiento integral
estar rodeado de afecto, cuidado y amor, expresiones estas que le deben ser
brindadas por su familia. Mantenerse cerca de sus hermanos, tener contacto con
sus primos, realizar actividades recreativas con estos, recibir el afecto de
sus abuelos y tíos; ayudan a que el niño se sienta y se encuentre en un
ambiente familiar adecuado”, agregó la Sala.

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