La Corte Constitucional
indicó en una sentencia que: “La reserva de las fuentes es una parte central de
la libertad de información, un derecho fundamental de quienes ejercen la
profesión periodística”.
La entidad también
agregó que los jueces deben mostrarse: “protector con el periodista que se ha
esforzado por el contraste riguroso de sus fuentes y por consultar a los
involucrados”.
La Corte determinó que
al revelar las fuentes de información de los periodistas, se pone en tela de
juicio su independencia, que arroja investigaciones que pueden revelar actos de
corrupción, por lo que señala que debe brindarse toda la protección: “a la
intimidad, honra y buen nombre de la fuente humana que acude al periodista y
deposita su confianza en él”.
Para el Alto Tribunal es
un derecho fundamental del periodista: “negarse a revelar en general, todos los
documentos que componen el material de sus actividades periodísticas
(entrevistas, apuntes, escritos, archivos, vídeos y audios”.
Y agrega que es un deber
contrastar las fuentes: “debe garantizar las condiciones para que el afectado
con el reportaje periodístico de su versión de los hechos en un espacio del
reportaje”.
La sentencia agrega que:
“La posibilidad de tener acceso a la documentación que componen el material de
investigación periodística (…) es una forma de control previo y por lo tanto
inadmisible el contenido de la información que se pretende divulgar”.

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