Conozca la norma y no se deje confundir cuando le
prometen un salario integral de menos de 10,1 millones de pesos. Simplemente no
lo es y usted debe saber lo que implica uno por prestación de servicios.
Es una época para decidir la mejor oferta salarial
y comenzar un nuevo trabajo, pero antes entienda las diferencias entre un
salario mínimo, uno por prestación y uno integral, si quiere calcular sus
verdaderos ingresos para no equivocarse en el valor.
La Ley 50 de 1990 define el salario integral como
aquel que corresponde a la suma de 10 salarios mínimos mensuales, más un 30 %
considerado como factor de carga prestacional. Es decir, este tipo de salario
termina correspondiendo a 13 salarios mínimos, que en este 2018 tiene un valor
de 10’156.146, explicó Isabel Cristina Londoño,
representante de la agencia de empleo Maquel.
Se considera que ese 30 % compensa lo que se deja
de percibir por trabajo nocturno, días de descanso obligatorio. Tampoco tiene
derecho a prestaciones: cesantías, intereses a las cesantías y prima de
servicios. Conserva como derecho las vacaciones y una indemnización si es despedido
sin justa causa.
Por esta razón, cualquier salario que esté por
debajo de este monto y al que no se le paguen las prestaciones sociales se
considera que es ineficiente. De ahí que lo recomendable para la gente es que
se asesore, “porque las personas ignoran y desconocen sus derechos. Hay
propuestas de contrataciones que están por debajo de los mínimos legales”,
afirmó por su parte Carlos Julio Díaz,
analista laboral de la Escuela Nacional Sindical (ENS).
De otro lado, Iván Jaramillo,
director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, considera
ineficaz el pago por prestación de servicios, porque “a ese trabajador le deben
reconocer cesantías, prima, intereses y aportes sobre la base pactada, pero no
los está recibiendo. Por tanto, calcula entre un 20% y un 25 % menos del valor
prometido”. Es decir, se debe descontar ese porcentaje para saber con más
certeza el pago que finalmente recibirá.
Hay que aclarar que los contratos por prestación de
servicios no son ilegales. Para pagar la seguridad social en esta modalidad se
calcula a partir del
40 % del salario recibido, esto para que no ahogar el presupuesto de los
trabajadores al hacerlo por el 100 %.
Por ejemplo, aquellas personas que reciben 2
millones de pesos mensuales por prestación de servicios, antes de ilusionarse
con el monto, deben calcular los aportes desde un base de 800.000 pesos, con un
pago total de 237.600 pesos. Es decir, el ingreso real sería 1’762.400 pesos,
sin tener en cuenta posibles retenciones en la fuente (ver Gráfico).
“Este trabajador debe saber que necesita estar
afiliado a cinco entidades: salud, pensión, riesgos laborales, cesantías y caja
de compensación familiar. Igual ocurre con los empleados vinculados
legalmente”, añadió Díaz.
A diferencia de un salario mínimo legal, que
incluye además de la seguridad social el auxilio de transporte y dotaciones, no
se requieren estos pagos, pero es importante que el trabajador sepa con
claridad cuánto es lo que realmente se va a ganar sin ilusionarse .

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