La
Corte Constitucional falló a favor de 88 madres comunitarias y le ordenó al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que les reconozca el pago de los
aportes a la seguridad social a los que tienen derecho por su labor.
Al
estudiar una nueva tutela que se presentó por mujeres dedicadas a ser madres
comunitarias, la Corte señaló que se trata de una actividad que ha tenido una
transformación legal y aseguró que el ICBF vulneró derechos de estas personas
no realizar los aportes a la seguridad social.
En el
caso concreto, la Corte determinó que las 88 mujeres son sujetos de especial
protección constitucional, que “se encuentran en una situación de
vulnerabilidad y desprotección ante la ausencia del pago de los aportes
pensionales que se hubieren causado entre el 29 de diciembre de 1988 y el 12 de
febrero de 2014”.
La
Corte Constitucional ordenó al ICBF para que en tres meses reconozca y pague a
nombre de cada una de las 88 madres comunitarias “los aportes parafiscales en
pensiones faltantes al Sistema de Seguridad Social por el tiempo efectivamente
acreditado como madres comunitarias, a efecto de que obtengan su pensión, de
conformidad con la legislación aplicable”.
En
este caso, se tuvo en cuenta el precedente de otro fallo en que se protegió los
derechos de otras 106 madres comunitarias, alegando que el ICBF podría haber
tenido la obligación de realizar el pago de los aportes parafiscales en pensión
que reclaman las accionantes.
La
Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que
les reconozca a las madres comunitarias el pago de los aportes a la seguridad
social a los que tienen derecho.
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