Según el Consejo de Estado,
ese tipo de servicios se pueden suspender únicamente si hay autorizaciones
médicas.
Al revisar el caso de un adulto mayor de 71 años al que le quitaron la
enfermería domiciliaria de 12 horas nocturnas, el Consejo de Estado
ratificó que los servicios de salud deben ser garantizados a los adultos
mayores así no estén en el Plan Obligatorio de Salud.
“La efectividad del derecho a la salud no puede verse disminuida por
barreras formales o incluso no puede coartarse por las prestaciones que
incluyen o no cubren los POS, si lo requerido por el paciente para
garantizar el referido derecho escapa de este plan obligatorio”, dijo el alto
tribunal teniendo en cuenta lo dicho por la Corte Constitucional.
El hombre de 71 años tiene hipertensión arterial, párkinson, vejiga
neurogénica, signos de demencia, entre otras enfermedades y es cuidado por
su esposa que también es adulto mayor.
“Bajo las anteriores consideraciones, resulta evidente la necesidad del
servicio que demanda el actor en esta oportunidad, contrario a lo afirmado por
la entidad, que sostiene insistentemente que solo necesita de un cuidador para
atender sus necesidades básicas”, se lee en la sentencia.
El Consejo señala que eso no implica que no se haga un control
periódico al estado de salud de los adultos mayores en este tipo de casos, pero
que siempre para suspenderlos tiene que existir un concepto médico.
Para el caso particular manifestó: “la suspensión del mismo no puede
atender a criterios formales o arbitrarios sobre la viabilidad de la asistencia
nocturna, sino que, debe ceñirse a lo que los médicos tratantes prescriben o
conceptúan”.
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