En la sala plena de la Corte Constitucional, se dio una votación de 6-1
dando luz verde a la ley 1820 de 2016 con la que se dictan las disposiciones
sobre la ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos penales Especiales, pero se
dejó en claro que esta debe cumplir con algunas condiciones.
La corte señaló que una de las condiciones es que se deben garantizar
los detenidos de las víctimas, así como la garantía de reparación y no
repetición, lo que indicaría que las Farc deberán cumplir con los requisitos
estipulados en la Jurisdicción Especial para La Paz.
Otra condición se refiere al tema del reclutamiento de menores, por lo
que debe entenderse como un delito desde los 18 años y no desde los 15 como
estaba estipulado.
En cuanto al tratamiento especial para militares, este no se modifica,
“cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los
programas de contribución a la reparación de las víctimas o acudir ante la
Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y no Repetición o ante
la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas”.
La magistrada Diana Fajardo estuvo a cargo de la ponencia y solicitó
permitir la interposición de acciones de tutelas contra la amnistía. Alejando
Linares,Presidente de la Corte Constitucional, entregará más detalles de esta
decisión sobre las cinco de la tarde de este jueves.

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