La entidad deberá verificar que se
cumplen todos los requisitos, entre ellos la pérdida de más de la mitad de la
capacidad laboral.
Advierte la Corte que a las víctimas de la violencia con derecho a la pensión especial de invalidez no se les
puede responder que el pago de la mesada está suspendido por problemas de
sostenibilidad fiscal.
Señaló que Colpensiones debe verificar que el postulante cumpla
los requisitos establecidos en la ley, entre ellos “la pérdida de más del 50%
de la capacidad laboral como consecuencia de actos
ejecutados dentro de ese conflicto armado2.
Con ponencia del magistrado Luis
Guillermo Guerrero la corte en pleno señaló que el Ministerio
de Trabajo deberá crear una fiducia con recursos del Presupuesto General de la Nación, puntualmente de
las partidas destinadas a la atención a víctimas.
“Las órdenes que se dan se
extendieron a todas las personas víctimas del conflicto armado interno a
quienes se les hubiere dejado en suspenso su derecho a la pensión especial de
invalidez establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de
1997, invocando razones de sostenibilidad o de
protección de los recursos parafiscales de la seguridad social, siempre que Colpensiones haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales para ser beneficiarios de la
pensión especial en mención. Para tal efecto, la Corte precisó que
los beneficiarios de esta pensión especial de invalidez deberán solicitar el
levantamiento de la suspensión del reconocimiento y pago de este beneficio,
dentro de un plazo y en las condiciones que se precisan en la presente
sentencia”.
La Corte le ordenó al Ministerio de Hacienda que realice los trámites
necesarios para disponer de los recursos presupuestales suficientes que
permitan financiar la pensión especial de invalidez a favor de las víctimas de
la violencia, “tarea que deberá ser adelantada de manera coordinada con el
Ministerio del Trabajo, con miras a garantizar la efectividad de la prestación
reclamada”.
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