Este martes
la Corte Constitucional definiá si las personas infieles que sean ‘pilladas’, pueden o no hacer la solicitud de divorcio.
El tema es por una demanda contra la legislación actual que reza que solamente
pueden pedir el divorcio los que son víctima de la infidelidad, por lo que y
tienen un año de plazo para divorciarse desde que se enteran de los ‘cachos’ de
que fueron víctimas.
El Noticiero popular conoció que dicha demanda al artículo 156 del
código civil, establece que el divorcio solo podrá ser demandado por el
cónyugue y sustentada con la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos. Si la
iniciativa es aprobada, se tumbará dicha condición y en adelante podría ser
cualquiera de las partes la que haga la solicitud del divorcio.
Según la demandante, la norma va en
contra vía del derecho a la libre personalidad, ya
que considera que el Estado no puede obligar a nadie a estar con la persona que
no quiere.
Al respecto se señala que: “No se
justifica prohibir al ‘cónyugue culpable’ acceder al divorcio, pues ello
implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida
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