miércoles, 15 de agosto de 2018

CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA A EPS MEDIMÁS PRACTICAR CIRUGÍA BARIÁTRICA A MUJER ACACIAREÑA CON OBESIDAD MÓRBIDA


LA ACCIONANTE HABIA PERDIDO TUTELA EN JUZGADO PROMISCUO DE ACACIAS.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de mujer de 27 años RESIDENTE EN Acacías y que había instaurado una acción de tutela en el juzgado promiscuo de Acacías, la paciente con obesidad mórbida pidió a la Corte la revuisión de su caso y la Sala Novena de Revisión de tutela ordenó a la EPS Medimás practicarle una cirugía bariátrica.
L a Corte Constitucional  ordenó a la EPS Medimás que, con el objetivo de subsanar la situación de desprotección en que se encuentra la actora, en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, autorice el procedimiento médico de cirugía bariátrica requerido para el tratamiento de las patologías que la aquejan. La paciente residente en Acacias había instaurado una Acción de Tutela que fue negada en su oportunidad por el juzgado primero Promiscuo de Acacías.
La Sala Novena de Revisión de tutela, presidida por el Magistrado Alberto Rojas Ríos, evaluó la situación jurídica de la accionante y amparó sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas, al considerar acreditados los supuestos jurídicos desarrollados por la jurisprudencia de esta Corte para la autorización de un servicio médico que no se encuentra incluido en el Plan de Beneficios de Salud, ni excluido expresamente de él : “(i) la intervención de Bypass por Laparoscopia es indispensable para mejorar las condiciones de salud y de vida digna de la actora, (ii) el procedimiento médico no puede ser suplido por otro que se encuentre dentro del Plan de Beneficios en Salud, (iii) la operación ha sido dispuesta por su médica tratante, (iv) se probó la falta de recursos económicos de la parte actora para pagar una actuación clínica de esas características”.

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