LA ACCIONANTE HABIA PERDIDO TUTELA EN JUZGADO PROMISCUO DE ACACIAS.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de mujer de 27
años RESIDENTE EN Acacías y que había instaurado una acción de tutela en el
juzgado promiscuo de Acacías, la paciente con obesidad mórbida pidió a la Corte
la revuisión de su caso y la Sala Novena de Revisión de
tutela ordenó a la EPS Medimás practicarle una
cirugía bariátrica.
L a Corte Constitucional ordenó a la EPS Medimás que, con el objetivo
de subsanar la situación de desprotección en que se encuentra la actora, en el
término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo,
autorice el procedimiento médico de cirugía bariátrica requerido para el
tratamiento de las patologías que la aquejan. La paciente residente en Acacias había instaurado una Acción de Tutela
que fue negada en su oportunidad por el juzgado primero Promiscuo de Acacías.
La Sala
Novena de Revisión de tutela, presidida por el Magistrado Alberto Rojas Ríos,
evaluó la situación jurídica de la accionante y amparó sus derechos
fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones
dignas, al considerar acreditados los supuestos jurídicos desarrollados por la
jurisprudencia de esta Corte para la autorización de un servicio médico que no
se encuentra incluido en el Plan de Beneficios de Salud, ni excluido
expresamente de él : “(i) la intervención de Bypass por Laparoscopia es
indispensable para mejorar las condiciones de salud y de vida digna de la
actora, (ii) el procedimiento médico no puede ser suplido por otro que se
encuentre dentro del Plan de Beneficios en Salud, (iii) la operación ha sido
dispuesta por su médica tratante, (iv) se probó la falta de recursos económicos
de la parte actora para pagar una actuación clínica de esas características”.
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