El viernes anterior la Corte Constitucional tomó
una decisión encaminada a regular las acciones que emprenden los ciudadanos en
las redes sociales para cobrar una deuda.Para el alto tribunal, a través de
Facebook no se pueden cobrar deudas porque se está afectando la intimidad de la
persona señalada.
De acuerdo con la Corte, estos espacios no pueden
convertirse en medio para afectar el buen nombre y la honra de las personas que
la utilizan.
“No conlleva un interés público y hace parte de la
intimidad de la demandante”, precisó el alto tribunal en su fallo sobre el
cobro de deudas en Facebook.
Según el argumento de la Corte, las mismas normas
que aplican a los medios de comunicación pueden ser usadas por los jueces para
determinar la responsabilidad de las personas cuando utilizan la red social
Facebook para exigir el pago de deudas.
“Entre redes sociales y medios de comunicación (…)
en la evaluación del correcto ejercicio de la libertad de expresión las reglas
aplicables son las mismas para ambos”, indica el fallo de la Corte.
El alto tribunal afirmó que los usuarios que
realicen cobros por Facebook podrán ser obligados a retractarse públicamente en
la red social, en los mismos términos que se realizó la arremetida.
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