: Cortesía Policía Nacional
Una sentencia de la Corte Constitucional advierte que las denominadas ‘foto
multas’ que por alguna razón no han sido debidamente notificadas a los
afectados, podrán ser anuladas por medio de una demanda., el Noticiero popular conoció
que el alto tribunal consideró que este tipo de acciones por parte de las
autoridades competentes afectaría los derechos a la defensa y contradicción de
los infractores quienes no fueron notificados en su momento.
“La falta de notificación de los actos administrativos, implica que los
afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos de la administración
y, por ende, constituye una barrera para el ejercicio de los recursos
procedentes”, señala la sentencia.
El caso en particular estudiado por la Corte Constitucional está
relacionado con la afectación que alegó una mujer quien fue objeto de una
sanción por medio de ‘foto multa’ y sólo inició el proceso de venta de su
vehículo se enteró de dicha infracción.
La Corte Constitucional determinó que en estos casos y de acuerdo a unos
requisitos exigidos, el afectado podrá presentar una demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho ante el tribunal administrativo para que quiten
dicha infracción emitida por la denominada ‘foto multa’.
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