La Sala
Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 37 del Código de Minas, o Ley 685 del
2001 el cual impedía a los alcaldes y autoridades regionales oponerse a que
zonas de sus regiones fueran usadas para la minería.
La decisión la tomó la Corte al determinar
que se afectaba el principio de la autonomía
territorial que deben tener todas las autoridades regionales para
decidir qué proyectos pueden ejecutarse en su territorio.
Para ello antes de realizarse un proyecto minero se
deberá escuchar a los entes
territoriales locales y regionales ya que tendrán voz y voto para
interponerse si estos afectan su región.
“Con
excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se
señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional,
seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente
o transitoriamente excluidas de la minería”,
señalaba el artículo que tumbó la Corte
Constitucional.
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