domingo, 29 de mayo de 2016

ALCALDES PODRÁN EXCLUIR ZONAS DE MINERÍA EN SUS REGIONES La Corte Constitucional tumbó parte del Código de Minas.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 37 del Código de Minas, o Ley 685 del 2001 el cual impedía a los alcaldes y autoridades regionales oponerse a que zonas de sus regiones fueran usadas para la minería. 
La decisión la tomó la Corte al determinar que se afectaba el principio de la autonomía territorial que deben tener todas las autoridades regionales para decidir qué proyectos pueden ejecutarse en su territorio. 
Para ello antes de realizarse un proyecto minero se deberá escuchar a los entes territoriales locales y regionales ya que tendrán voz y voto para interponerse si estos afectan su región. 

“Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”, señalaba el artículo que tumbó la Corte Constitucional.

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