"Indicó la Corporación Judicial que se debe proteger las familias compuestas por personas diferentes a mamás y papás"
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Un fallo
transcendental profirió la Corte
Constitucional al determinar que la pensión de
sobreviviente puede ser otorgada a aquellos niños que sean criados bajo la figura de un
"co-padre de crianza por asunción solidaria".
Indicó
la Corte con ponencia del
magistrado Alberto Rojas Ríos que se
debe amparar los derechos de una familia así está no esté compuesta solo por
mamás y papás.
El
pronunciamiento se hizo al fallar una tutela a favor d
e un menor de edad que
fue criado y educado por su abuelo dado a que su padre
no lograba conseguir trabajo por un problema en una mano.
Señaló Rojas Ríos que "el
derecho debe ajustarse a las realidades sociales en las que las familias no
sólo están compuestas por vínculos jurídicos o naturales sino también por lazos
de afecto".
Con este fallo la Corte creo
un nuevo modelo de sistema pensional al considerar que aquella persona que se
haga cargo de un menor de edad puede ser considerado como un "co-padre de
crianza por asunción solidaria de la paternidad"
por lo que aquellos niños criados por ese modelo podrían ser beneficiarios de
la pensión de sobrevivientes hasta que puedan sostenerse por sí solos.
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