
Villavicencio, Meta. El Departamento de Policía Meta, en
cumplimiento de su misión de generar las condiciones necesarias para el normal
desarrollo de los comicios electorales y basados en las experiencias
anteriores, desplegó todas las capacidades institucionales disponibles con la
finalidad de garantizar la tranquilidad y seguridad durante la segunda vuelta
de las elecciones presidenciales.
El Plan Democracia 2018 ‘Inspirados en Usted’, se ha
coordinado con la Registraduría, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía y
las Fuerzas Militares, entre otras entidades estatales.
Para el próximo domingo 17 de junio, se ha preparado un
amplio dispositivo de seguridad con 660 hombres y mujeres de la unidad
policial, más un apoyo enviado desde la ciudad de Bogotá, quienes cubrirán 716
mesas en 123 puestos de votación ubicados en zonas urbanas y rurales de 23
municipios del Meta, a los cuales se espera que acudan 251.938 votantes.
- Ley seca.
- Porte de armas.
- Prohibición de propaganda política.
- Inmunidades.
- Acompañante para votar.
- Uso de celulares y cámaras en puestos de votación.
- Horario de los puestos de votación.
- Código Penal Colombiano (16 delitos electorales).
‘Nuestros esfuerzos se concentrarán en garantizar nuevamente
unas elecciones seguras, tal cual como lo hicimos en las pasadas jornadas
electorales’, indicó el señor coronel Nicolás Alejandro Zapata Restrepo,
Comandante Departamento de Policía Meta.
DELITOS ELECTORALES:
- Artículo 386. Perturbación de certamen democrático.
- Artículo 387. Constreñimiento al sufragante.
- ARtículo 388. Fraude al sufragante.
- Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas.
- Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos.
- Artículo 390. Corrupción de sufragante.
- Artículo 390A. Tráfico de votos.
- Artículo 391. Voto fraudulento.
- Artículo 392. Favorecimiento de voto fraudulento.
- Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación.
- Artículo 394. Alteración de resultados electorales.
- Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula.
- Artículo 396. Denegación de inscripción.
- Artículo 396A. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.
- Artículo 396B. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.
- Artículo 396C. Omisión de información del aportante.
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