Marco Julio Aguirre Hernández, conocido como el “enfermero” de las
Farc, fue condenado a 37 años y 5 meses de cárcel por torturar y masacrar a una
familia, así como a dos militares, en el departamento del Meta
La sentencia, que incluye una multa de 4.500 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, fue proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio (Meta) por hechos ocurridos en abril y mayo de
2006, en área rural de los municipios de Mesetas y Lejanías.
El primer hecho se registró cuando el sentenciado, junto con otras
personas por orden de alias “romaña”, cabecilla de la columna móvil Urias
Rondón que delinquía en esa área del departamento, incursionó en varias fincas
donde vivían 6 integrantes de una misma familia a quienes asesinaron a sangre
fría.
La Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y DIH de
Villavicencio expuso que con arma de fuego y arma blanca fueron ultimados los
hermanos Rosendo, Odilio y José Basilio Ricaurte Dimate, al igual que su padre
Saúl Ricaurte Cifuentes, a quien también torturaron antes de ahorcarlo.
En la misma fecha pero en área rural de Lejanías (Meta) fueron
asesinados con disparos en la cabeza, el sargento viceprimero Juan Antonio
Caballero y cabo segundo José Antonio Fuentes, para entonces orgánicos de la
Regional de Inteligencia Militar 4 del Ejército Nacional con sede en
Villavicencio. Junto a varios de estos cuerpos se encontraron letreros que
decían “por cooperantes vean lo que les pasa”.
El apoderado de las víctimas solicitó compulsa de copias con el
propósito de que se investigue al oficial del Ejército Hugo Armando Díaz
Hernández, por la supuesta desatención en las llamadas de traslado realizadas
por los militares asesinados, quienes estaban infiltrados en el área.
Además de la pena dictada contra Marco Julio Aguirre Hernández
como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio simple en concurso
homogéneo, homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y tortura en
persona protegida, el juzgado determinó no conceder el beneficio de suspensión
condicional de la ejecución de la pena, y tampoco la prisión domiciliaria.
Igualmente, ordenó al condenado pagar 420 salarios mínimos legales
vigentes por perjuicios morales a los familiares de víctimas. La defensa apeló
el fallo.
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