Los recursos
del Sistema General de Regalías (SGR) podrán ser utilizados para que los
departamentos costeen medicamentos no incluidos en el Plan de Beneficios de los
afiliados al régimen subsidiado; para que las entidades territoriales
capitalicen EPS en las que tengan participación; y para que los municipios
culminen el saneamiento de sus deudas del régimen subsidiado anteriores al
2011, de acuerdo con el mandato de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 1080 de
2012.
Así fue
establecido en el Decreto 744 de 2018, que reglamenta las leyes 1797 de 2016 y
1608 de 2013. Con estas disposiciones, departamentos, distritos y municipios
podrán aliviar deudas que hoy superan el billón de pesos. No obstante, como
advirtió el ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, “se
trata de un decreto potestativo; esto significa que las entidades territoriales
podrán, pero no tienen que hacerlo, utilizar recursos del SGR para pagar deudas
con el sistema de salud”.
De acuerdo
con el decreto, cuando se trate de usar los recursos de regalías para
capitalizar o sanear EPS, la entidad territorial debe contar con la totalidad
de los recursos que determine la Superintendencia Nacional de Salud para
asegurar las condiciones financieras y de solvencia de la EPS. Los recursos del
SGR solo podrán ser usados una sola vez con este propósito.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario