La Corte
Constitucional advirtió que las personas que tuvieron que salir de sus predios
por cuenta del conflicto armado en Colombia no deberán pagar deuda del impuesto
predial de su antiguo territorio.
Según la sentencia, el Gobierno
nacional no puede vulnerar derechos fundamentales de esta población, al
advertir que la situación de las víctimas de desplazamiento forzado es difícil
por cuenta del conflicto.
“Para estos efectos la Corte
Constitucional advirtió que las administraciones locales y regionales que presenten
este tipo de situaciones deben convocar o establecer proyectos con los concejos
municipales para beneficiar a este tipo de poblaciones vulnerables.
“Las administraciones municipales
deberán impulsar proyectos de Acuerdo que incorporen alivios tributarios en
beneficio de la población víctima de desplazamiento forzado, respecto del
impuesto predial causado sobre los inmuebles que se vieron obligados a
abandonar o que fueron objeto de despojo, tales como la condonación y/o
exoneración, hasta tanto el sujeto pasivo del tributo no haya retornado de
manera efectiva al bien y haya superado sus condiciones de vulnerabilidad”, señala la Corte
Constitucional.
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