lunes, 12 de septiembre de 2016

CORTE ADVIERTE QUE VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO NO DEBERÁN PAGAR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL

La Corte Constitucional advirtió que las personas que tuvieron que salir de sus predios por cuenta del conflicto armado en Colombia no deberán pagar deuda del impuesto predial de su antiguo territorio.
Según la sentencia, el Gobierno nacional no puede vulnerar derechos fundamentales de esta población, al advertir que la situación de las víctimas de desplazamiento forzado es difícil por cuenta del conflicto.
Para estos efectos la Corte Constitucional advirtió que las administraciones locales y regionales que presenten este tipo de situaciones deben convocar o establecer proyectos con los concejos municipales para beneficiar a este tipo de poblaciones vulnerables.

“Las administraciones municipales deberán impulsar proyectos de Acuerdo que incorporen alivios tributarios en beneficio de la población víctima de desplazamiento forzado, respecto del impuesto predial causado sobre los inmuebles que se vieron obligados a abandonar o que fueron objeto de despojo, tales como la condonación y/o exoneración, hasta tanto el sujeto pasivo del tributo no haya retornado de manera efectiva al bien y haya superado sus condiciones de vulnerabilidad”, señala la Corte Constitucional.

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