Los
servidores públicos podrán participar en actos de proselitismo electoral y
promover activamente y de manera pública la votación por el Sí o por el No al
Acuerdo Final. Además, para hacer la campaña, podrán utilizar bienes del Estado
y recursos del Tesoro Público, siempre y cuando aquellos se ofrezcan en
igualdad de condiciones a todos los que detentan tal calidad.
Así lo
establece la directiva presidencial número 5 expedida por el jefe del Estado
Juan Manuel Santos, en la cual se fijan los parámetros dentro de los cuales se
hará la campaña para el plebiscito convocado para el 2 de octubre.
Según la
directriz presidencial, los funcionarios públicos “podrán invitar a los
ciudadanos a apoyar cualquiera de las opciones de votación”.
Sin
embargo, advierte que “se debe garantizar la igualdad, la moralidad e
imparcialidad en el sentido de que no se podrá coaccionar en modo alguno a los
servidores y contratistas del Estado, bien para que participen en dichas
campañas, expresen su opinión frente al plebiscito en uno u otro sentido, y
encuentren supeditada su permanencia en la función pública o la ejecución del
contrato a dicha participación o preferencia en particular”.
En
materia de uso de recursos públicos durante la campaña, la directiva
presidencial número 5 establece que los servidores públicos que realicen actos
de campaña podrán utilizar bienes del Estado y recursos del Tesoro Público para
la misma, siempre y cuando aquellos se ofrezcan en igualdad de condiciones a
todos los que detentan tal calidad.
De tal
forma que, agrega, es permitido utilizar recursos y bienes estatales, tales
como páginas web, correos electrónicos y los espacios físicos de las entidades,
para la campaña por el Sí o por el No.
Según la
directiva, se debe entender que la prohibición contenida en el numeral 4 del
artículo 2 de la Ley 1806 de 2016, “tiene una clara y extensa excepción,
determinada por la potestad del acceso igualitario a todos los servidores de
aquellos activos estatales que se utilicen en el marco de la actividad
electoral”.
Según la
directiva presidencial número 05, los servidores públicos, en el marco de sus
competencias, deben suministrar información sobre asuntos relacionados con la
política de paz promovida por el Gobierno Nacional, entre ellos el contenido
del Acuerdo Final y el proceso de refrendación plebiscitario actualmente en
curso.
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