martes, 6 de septiembre de 2016

Funcionarios podrán hacer campaña por el Si o por el No para el Plebiscito y con recursos públicos

 Los servidores públicos podrán participar en actos de proselitismo electoral y promover activamente y de manera pública la votación por el Sí o por el No al Acuerdo Final. Además, para hacer la campaña, podrán utilizar bienes del Estado y recursos del Tesoro Público, siempre y cuando aquellos se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los que detentan tal calidad.
Así lo establece la directiva presidencial número 5 expedida por el jefe del Estado Juan Manuel Santos, en la cual se fijan los parámetros dentro de los cuales se hará la campaña para el plebiscito convocado para el 2 de octubre.
Según la directriz presidencial, los funcionarios públicos “podrán invitar a los ciudadanos a apoyar cualquiera de las opciones de votación”.
Sin embargo, advierte que “se debe garantizar la igualdad, la moralidad e imparcialidad en el sentido de que no se podrá coaccionar en modo alguno a los servidores y contratistas del Estado, bien para que participen en dichas campañas, expresen su opinión frente al plebiscito en uno u otro sentido, y encuentren supeditada su permanencia en la función pública o la ejecución del contrato a dicha participación o preferencia en particular”.
En materia de uso de recursos públicos durante la campaña, la directiva presidencial número 5 establece que los servidores públicos que realicen actos de campaña podrán utilizar bienes del Estado y recursos del Tesoro Público para la misma, siempre y cuando aquellos se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los que detentan tal calidad.
De tal forma que, agrega, es permitido utilizar recursos y bienes estatales, tales como páginas web, correos electrónicos y los espacios físicos de las entidades, para la campaña por el Sí o por el No.
Según la directiva, se debe entender que la prohibición contenida en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1806 de 2016, “tiene una clara y extensa excepción, determinada por la potestad del acceso igualitario a todos los servidores de aquellos activos estatales que se utilicen en el marco de la actividad electoral”.
Según la directiva presidencial número 05, los servidores públicos, en el marco de sus competencias, deben suministrar información sobre asuntos relacionados con la política de paz promovida por el Gobierno Nacional, entre ellos el contenido del Acuerdo Final y el proceso de refrendación plebiscitario actualmente en curso.


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