La Superintendencia Financiera de Colombiainvita a la ciudadanía en
general a darle cumplimiento a las normas que regulan y que se encuentran
vigentes para el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas
en Accidentes de Tránsito vigente – SOAT.
La entidad advierte sobre la falsa la información que ha venido
circulando por distintas redes sociales sobre una supuesta “erradicación” de
esta exigencia legal a partir de la última semana de febrero del presente año.
Absténgase de caer en este engaño: el SOAT está vigente
Todo vehículo automotor que transite en el territorio nacional
debe estar amparado por el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a
las Personas en Accidentes de Tránsito, SOAT (Artículo 192 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero – EOSF).
Las entidades aseguradoras autorizadas actualmente para la
explotación del ramo del SOAT, están habilitadas legalmente para expedir en
forma obligatoria las pólizas del seguro en mención (Artículos 192 y 196 del
EOSF).
Las autoridades de tránsito de carácter departamental, distrital y municipal exigirán el SOAT para efectos de expedición de placas de circulación del vehículo, su traspaso y cualquier otra gestión relacionada con éste (Artículo 197 del EOSF).
Las autoridades de tránsito de carácter departamental, distrital y municipal exigirán el SOAT para efectos de expedición de placas de circulación del vehículo, su traspaso y cualquier otra gestión relacionada con éste (Artículo 197 del EOSF).
No portar el SOAT da lugar a la imposición de una multa al conductor del vehículo, consistente en 30
salarios mínimos legales diarios y a la inmovilización del vehículo (Artículo
131 literal D2 de la Ley 769 de 2002 / Código Nacional de Tránsito).
Infórmese: no se deje engañar
A través de la Resolución 0004170 del 5 de octubre de 2016 el
Ministerio de Transporte implementó, entre otros, el ingreso de los datos de la
póliza del SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT -, así como la
expedición de la póliza del SOAT de manera física o electrónica.
Vale la pena mencionar que la citada Resolución estableció un
período de transición de un año a partir de su entrada en vigencia para que las entidades
aseguradoras y el RUNT implementen las medidas por ella adoptadas.
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