martes, 7 de febrero de 2017

Personas en condición de vulnerabilidad no pueden ser desalojadas de lugares de bienes públicos

Magistrado Luis Ernesto Vargas
La advertencia la hizo la Corte Constitucional al fallar una tutela que fue presentada  por varias familias que fueron desalojados del parque conocido como la iguana en Yopal,  Casanare.
Dentro del grupo de personas que fueron desalojadas había menores de edad, mujeres embarazadas y adultos mayores.
Explicó el alto tribunal con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, que los casos de desalojo de bienes de uso público, que tienen que ver con derechos de sujetos de especial protección o en estado de vulnerabilidad, no pueden ser desalojados sin la adopción previa de medidas alternativas que garanticen su dignidad en relación con la vivienda.
Asimismo, afirmó que si las personas a desalojar no poseen recursos económicos para acceder a una vivienda, se deben adoptar medidas tales como el albergue temporal y programas de vivienda.
En caso de que eso no suceda, las familias “podrán continuar ocupando el inmueble en el que habitaban" y solo se podrá ordenar un nuevo desalojo sí se presenta "una situación que amenace de manera grave la vida e integridad de los ocupantes”.

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