El Consejo de Estado exhortó al Gobierno Nacional a
que cada vez que se vea obligado fijar el aumento anual del salario mínimo por
decreto, lo haga explicando con suficiencia y precisión cuáles fueron los
motivos que lo llevaron a calcular el respectivo incremento.
La Sección Segunda del alto tribunal declaró nulo
el decreto por medio del cual el Ejecutivo fijó el incremento del 7 % para el
año 2016, aun cuando aclaró que su decisión no afecta los salarios, tributos,
multas y demás pagos que fueron efectuados con base en dicha norma.
“La declaratoria de nulidad del
Decreto 2552 de 2015 no tendrá, por las razones expresadas, ningún efecto
respecto del salario que con fundamento en él devengaron los trabajadores
durante el año 2016, tampoco afectará ningún valor que haya
tenido como parámetro el salario mínimo, como por ejemplo las cuantías para
determinar competencias administrativas o judiciales, multas, sanciones,
contratos, tarifas, cuotas alimentarias y en general todo aquello que tome como
referencia el salario mínimo”, dice el fallo.
Para la corporación, la decisión del Gobierno no
contó con la motivación adecuada, pues no explica, como es debido, la
incidencia de factores como la inflación, índices de productividad, la
contribución de los salarios al ingreso nacional y demás elementos que fueron
referentes para el cálculo del aumento.
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