El Tribunal Administrativo de
Cundinamarca había ordenado un plazo de 10 días para que certificaran los
apoyos para la revocatoria.
El Consejo de Estado revocó la
sentencia del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca que le ordenó a la Registraduría expedir el certificado de las firmas aportadas
para la revocatoria del alcalde de
Bogotá, Enrique Peñalosa, por el comité “Unidos Revoquemos a Peñalosa”, de manera que ahora no existe un
límite perentorio para que esa entidad haga lo que le corresponde en el
proceso.
Aunque ya se hizo la verificación de los apoyos, falta que se verifique el cumplimiento de los topes de la campaña de recolección de firmas, tarea que hace el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, CNE.
Según los registradores, el CNE no tiene un plazo definido para que se adelante la auditoría por lo que calificaron “como erróneo asumir que tiene diez (10) días para la ejecución de dicha labor con base en una ley que no convoca a las partes en el proceso”.
El Consejo les dio la razón, aunque señaló que “lo anterior no significa que la entidad no deba actuar dentro de un plazo razonable para la emisión del documento”. El NOTICIERO POPULAR pudo establecer que en consecuencia, revocó la sentencia del 18 agosto de este año, y negó las pretensiones del comité porque “el organismo encargado no ha culminado el trámite de validación de los estados contables, lo cual hace que no pueda ordenarse la expedición del documento por parte de la Registraduría Distrital”.
Aunque ya se hizo la verificación de los apoyos, falta que se verifique el cumplimiento de los topes de la campaña de recolección de firmas, tarea que hace el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, CNE.
Según los registradores, el CNE no tiene un plazo definido para que se adelante la auditoría por lo que calificaron “como erróneo asumir que tiene diez (10) días para la ejecución de dicha labor con base en una ley que no convoca a las partes en el proceso”.
El Consejo les dio la razón, aunque señaló que “lo anterior no significa que la entidad no deba actuar dentro de un plazo razonable para la emisión del documento”. El NOTICIERO POPULAR pudo establecer que en consecuencia, revocó la sentencia del 18 agosto de este año, y negó las pretensiones del comité porque “el organismo encargado no ha culminado el trámite de validación de los estados contables, lo cual hace que no pueda ordenarse la expedición del documento por parte de la Registraduría Distrital”.
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