jueves, 26 de abril de 2018

CONSEJO DE ESTADO NIEGA SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE SENADOR A IVÁN DUQUE

 El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura en contra del senador Iván Duque Márquez por no asistir o ausentarse a las sesiones plenarias del Congreso en las que se votaron algunos proyectos de actos legislativos bajo el procedimiento legislativo especial para la paz.
El alto tribunal deja en firma la calidad de senador a Duque porque no encontró configurados los elementos de la causal invocada.
En su providencia, el alto tribunal estable que el artículo 183.2 de la Constitución castiga la conducta individual, aislada o negligente del congresista individualmente considerado, traducida en la inasistencia o la no votación, según se trate, y no una conducta colectiva de trascendencia política ejercida por decisión de bancada, como ocurrió en este caso.
El fallo se fundamentó en que resultó probado que el exsenador Duque Márquez asistió a las sesiones plenarias relacionadas en la demanda, y que en ejercicio del derecho de oposición y en cumplimiento de la decisión de la bancada del Centro Democrático, se abstuvo de votar proyectos de ley o de actos legislativo tramitados bajo el procedimiento legislativo especial para la paz, relacionados con la solicitud de pérdida de investidura concretamente invocada.
Entre otras cosas, el Consejo de Estado destaca que la Procuraduría Delegada, después de un riguroso análisis de las pruebas aportadas al proceso, especialmente de las Gacetas del Congreso correspondientes a las sesiones plenarias frente a las cuales se alegó la inasistencia del ex Senador Iván Duque Márquez, y concluyó que no debe prosperar la pérdida de investidura.
Reseña, entre otras cosas, que en el análisis de las pruebas que realizó la Procuraduría sobre la conducta del ex Senador Iván Duque Márquez, miembro del Partido Político Centro Democrático, se evidenció que los hechos enunciados por la solicitante de la pérdida de investidura no son
veraces y son profundamente inexactos. Quedó demostrado que el ex Senador en cuestión sí participó en las reuniones donde se discutieron proyectos de ley y de acto legislativo, algunas veces ejerciendo el derecho de oposición y otras votando afirmativamente iniciativas parlamentarias. En ningún caso se configuran seis inasistencias ( 2 Art. 183 C.P).
Agrega que como lo analizó el Ministerio Público, el régimen de bancadas y los valores fundamentales de la democracia tienen como cimientos el ejercicio de la oposición y la disciplina de los partidos políticos.
Además señalo que no es la primera vez que en el siglo XXI un partido político opta por ejercer el derecho a la oposición. La decisión que en este caso particular se adopte por el Honorable Consejo de Estado, puede trascender a la futura convivencia democrática”

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