El alto
tribunal deja en firma la calidad de senador a Duque porque no encontró
configurados los elementos de la causal invocada.
En su providencia, el alto tribunal
estable que el artículo 183.2 de la Constitución castiga la conducta
individual, aislada o negligente del congresista individualmente considerado,
traducida en la inasistencia o la no votación, según se trate, y no una
conducta colectiva de trascendencia política ejercida por decisión de bancada,
como ocurrió en este caso.
El fallo se fundamentó en que resultó
probado que el exsenador Duque Márquez asistió a las sesiones plenarias
relacionadas en la demanda, y que en ejercicio del derecho de oposición y en
cumplimiento de la decisión de la bancada del Centro Democrático, se abstuvo de
votar proyectos de ley o de actos legislativo tramitados bajo el procedimiento
legislativo especial para la paz, relacionados con la solicitud de pérdida de
investidura concretamente invocada.
Entre otras cosas, el Consejo de Estado
destaca que la Procuraduría Delegada, después de un riguroso análisis de las
pruebas aportadas al proceso, especialmente de las Gacetas del Congreso
correspondientes a las sesiones plenarias frente a las cuales se alegó la
inasistencia del ex Senador Iván Duque Márquez, y concluyó que no debe
prosperar la pérdida de investidura.
Reseña, entre otras cosas, que en el
análisis de las pruebas que realizó la Procuraduría sobre la conducta del ex
Senador Iván Duque Márquez, miembro del
Partido Político Centro Democrático, se evidenció que los hechos enunciados por
la solicitante de la pérdida de investidura no son
veraces y son profundamente inexactos. Quedó demostrado que el ex Senador en cuestión sí participó en las reuniones donde se discutieron proyectos de ley y de acto legislativo, algunas veces ejerciendo el derecho de oposición y otras votando afirmativamente iniciativas parlamentarias. En ningún caso se configuran seis inasistencias ( 2 Art. 183 C.P).
veraces y son profundamente inexactos. Quedó demostrado que el ex Senador en cuestión sí participó en las reuniones donde se discutieron proyectos de ley y de acto legislativo, algunas veces ejerciendo el derecho de oposición y otras votando afirmativamente iniciativas parlamentarias. En ningún caso se configuran seis inasistencias ( 2 Art. 183 C.P).
Agrega que como lo analizó el
Ministerio Público, el régimen de bancadas y los valores fundamentales de la
democracia tienen como cimientos el ejercicio de la oposición y la disciplina
de los partidos políticos.
Además señalo que no es la primera vez
que en el siglo XXI un partido político opta por ejercer el derecho a la
oposición. La decisión que en este caso particular se adopte por el Honorable
Consejo de Estado, puede trascender a la futura convivencia democrática”
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