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Colprensa
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La Corte Constitucional
señala que en redes sociales aplican los límites de la libertad de expresión y
en los blogs la libertad de información por
dos casos.
El primero, porque un
hombre que tiene orden de captura por presunto homicidio demandó a quien sería
el familiar de la víctima a la que habría atacado por poner su foto en compañía
de dos de sus familiares en Facebook y calificarlo de
“asesino”.
Dice la Corte que:
“aunque de la publicación realizada en Facebook se desprende que una de sus
finalidades es lograr información sobre el paradero del accionante para poder
hacer efectiva la orden de captura y además se comprende el dolor que como familiar pueda sentir una
persona por la pérdida violenta de un ser querido, las expresiones utilizadas
en la publicación sobrepasan los límites señalados para
ejercer su libertad de expresión o de opinión”.
Por ello, le ordenó
quitar de Facebook y de cualquier otra red social los comentarios en contra del hombre dado a que aunque existe la
orden de captura permanece su presunción de inocencia.
Y sobre los blogs
informativos, por el caso de una juez de Sesquilé quien consideró sus derechos
vulnerados por una publicación en la que se habla de maltratos alrededor de las personas con las que
trabaja. La Corte señala que faltó contrarrestar las fuentes y se tiene que
rectificar.
En este caso dice la
Corte que aplican las mismas reglas de los periodistas por la labor que ejercen
y por ello, aplican las sanciones que se
aplican para los medios de comunicación.
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