La decisión
es de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió
una acción de tutela señalando que los trabajadores deben recibir horas extras
así no se encuentren de turno pero sí disponibles para desarrollar trabajos.
La acción de
tutela fue radicada por varios trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones
de Pereira,y en esta solicitaban al alto tribunal amparar ese derecho de
recibir horas extras.
En el año
2003 cuatro trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira
solicitaron a sus jefes el pago de horas extras por estar disponibles en días
festivos, domingos, y horas extras, en el día y en la noche.
El
magistrado Jorge Luis Quiróz Alemán, de La Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema, llevó la ponencia que falló indicando que el simple sometimiento del
asalariado a que esté disponible y atento al momento en que el empleador
requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria,
así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna labor.
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