
El alto tribunal
determinó que cada una de las publicaciones que se hagan deben tener veracidad.
La Corte
Constitucional le ordenó a una mujer publicar en su muro de Facebook una
rectificación y una disculpa a una de sus compañeras de trabajo, a quien señaló
por medio de una publicación de ser una ladrona, y determinó que dicho “post”
deberá permanecer el mismo lapso de tiempo que el mensaje que generó la
presentación de la acción de tutela, y estar habilitada para el mismo número de
personas que en su oportunidad tuvieron acceso al primer mensaje”.
La Corte,
determinó, que con esta acusación, sin fundamento alguno, se afectaron de
manera directa sus derechos a la imagen, el buen nombre y a la honra de la
tutelante puesto que la publicación fue compartida y comentada por otros
compañeros de
trabajo y desconocidos.
trabajo y desconocidos.
En la tutela se
indicaba que su compañera publicó una foto y el mensaje: “Les quiero informar
para que todos tengan cuidado, miren la gran ladrona de [B]ritalía, la
sorprendieron robando en la empresa donde ella trabajaba; y verificando, no es
la primera vez ya lo tiene de costumbre: “trabaja, y cuando renuncia manda
robar las empresas”. Lo que inmediatamente generó una serie de comentarios.
La publicación
fue además compartida por los empleados y luego se difundió como una cadena, lo
que “agrava la afectación de los derechos de la accionante” quien se vio
afectada en su vida personal y laboral. La Corte Constitucional ordenó retirar
de manera inmediata el mensaje original de su muro y todos los comentarios que
generó dicha publicación.
En el análisis
jurídico, el alto tribunal señaló que los señalamientos que se hagan en las
redes sociales deben ser veraces y contar con los mismos elementos que se les
exige a las publicaciones en medios periodísticos. En el mencionado caso, se determinó
que nunca existió una prueba que permitiera inferir que la empleada en efecto
había robado elementos de la oficina o tenía antecedentes sobre el particular.
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