martes, 8 de agosto de 2017

Se inicia debate de la reforma electoral

El abogado Hernando Herrera Mercado, reconocido Constitucionalista hizo  un análisis sobre el contenido del proyecto que cursa en el Congreso y que pretende cambios en los procesos electorales del país. Según el se podrían presentar los siguientes cambios ;
1. En primer lugar, se crea la doble instancia para la perdida de investidura. En la actualidad, ella es decretada por el Consejo de Estado en trámite de única instancia. En la reforma electoral se varía esto. Se dice que tratándose de congresistas, habrá una primera instancia conocida por una sala especial compuesta por un magistrado de cada una de las secciones del Consejo de Estado, y la segunda, por la sala plena de esa corporación. En lo demás casos de políticos, la primera instancia será conocida por los Tribunales Administrativos de cada departamento. 
2. Se crea una tutela especial a favor de los políticos, que es llamada el Recurso de Amparo Electoral. Deberá resolverse en un término máximo de 10 días. Esa acción podrá ser interpuesta contra la decisión del Consejo Electoral que revoque la inscripción de un candidato por violación al régimen de inhabilidades. 
3. El Congreso seguirá teniendo injerencia en la composición del Consejo Electoral Colombiano, que ahora ejercerán determinadas funciones judiciales frente al tema electoral. Se contempla que tres de los magistrados de ese órgano serán seleccionados por el Congreso de la República. 
4. Se mantiene la cuestionada figura del voto preferente. El elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en el tarjetón, lo que como viene pasando en el pasado generadispersión electoral, dificultad en el escrutinio y menos control de los partidos sobre sus candidatos. Se señala que para las elecciones del Senado de la República y de Cámara de Representantes que se realizarán en el mes de marzo de 2018 y las de Corporaciones Pública de entidades territoriales del año 2019, las organizaciones políticas que inscriban listas podrán optar por el mecanismo del voto preferente.

5. Se dispone en perjuicio de las funciones de la Procuraduría y de la Contraloría que sus sanciones contra servidores públicos de elección popular solo producirán efectos solo cuando sean confirmadas por decisión de la jurisdicción, lo que las hace inanes.

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