El abogado Hernando Herrera Mercado, reconocido Constitucionalista hizo un análisis sobre el contenido del proyecto
que cursa en el Congreso y que pretende cambios en los procesos electorales del
país. Según el se podrían presentar los siguientes cambios ;
1. En primer lugar, se crea la doble
instancia para la perdida de investidura. En la actualidad, ella es decretada
por el Consejo de Estado en trámite de única instancia. En
la reforma electoral se varía esto. Se dice que tratándose de congresistas,
habrá una primera instancia conocida por una sala especial compuesta por un magistrado
de cada una de las secciones del Consejo de Estado, y la segunda, por la sala
plena de esa corporación. En lo demás casos de políticos, la primera instancia
será conocida por los Tribunales Administrativos de
cada departamento.
2. Se crea una tutela especial a
favor de los políticos, que es llamada el Recurso de Amparo Electoral. Deberá
resolverse en un término máximo de 10 días. Esa acción podrá ser interpuesta
contra la decisión del Consejo Electoral que revoque la inscripción de un candidato por violación al
régimen de inhabilidades.
3. El Congreso seguirá teniendo
injerencia en la composición del Consejo Electoral Colombiano,
que ahora ejercerán determinadas funciones judiciales frente
al tema electoral. Se contempla que tres de los magistrados de ese órgano
serán seleccionados por el Congreso de la República.
4. Se mantiene la cuestionada figura del voto preferente. El elector
podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que
aparezcan en el tarjetón, lo que como viene pasando en el pasado generadispersión electoral, dificultad en el escrutinio
y menos control de los partidos sobre sus candidatos. Se señala que para las
elecciones del Senado de la República y de Cámara de Representantes que
se realizarán en el mes de marzo de 2018 y las de Corporaciones Pública de
entidades territoriales del año 2019, las organizaciones políticas que
inscriban listas podrán optar por el mecanismo del voto preferente.
5. Se dispone en perjuicio de las
funciones de la Procuraduría y de la Contraloría que
sus sanciones contra servidores públicos de elección popular solo producirán
efectos solo cuando sean confirmadas por decisión de la jurisdicción, lo que las hace inanes.
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