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FOTO COLPRENSA |
Si un hombre reconoce como suyos
oficialmente los hijos que su compañera sentimental
tuvo con contra persona, no puede luego arrepentirse de esa decisión
para después simplemente negar
la paternidad que había aceptado voluntariamente.
Así lo indicó la Sala Civil de la
Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso particular de Jairo, quien
reconoció como hija suya a Patricia , la hija de su pareja Carmen*, y, luego,
tras finalizar la relación amorosa el hombre promovió una acción judicial para impugnar esa
paternidad mediante una prueba de ADN.
Dicha prueba biológica se presentó
aun a sabiendas de que la misma saldría a su favor, pues siempre supo que la niña no era su hija, pues
no era su padre biológico.
“Es que el reconocimiento hecho por
JJST (Jairo) a sabiendas de que MMST (niña) no era su hija biológica, bajo la
promesa dirigida a la madre de estar enamorado, no puede generar el
desconocimiento de los derechos
fundamentales de la niña relativos a su nombre, a la personalidad
jurídica, al estado civil y a conocer su verdadera familia”, dice la decisión.
En fallo de tutela la Corte Suprema
señaló que en este caso se pudo haber
generado una afectación psicológica de la menor de edad, por cuenta de
la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar
y que fueron truncados sólo porque Jairo cambió de parecer.
Y que ahora, como retractación,
“decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició
sino rechazar la filiación de quien una vez
acogió en su seno, cual mercancía que, dependiendo del estado de ánimo,
puede ser desechada”.
Por esa razón, la Corte Suprema
señaló que en casos como este, la
menor debe ser reparada.
Así los jueces habían rechazado la
acción promovida por Jairo* al señalar que ya
se había vencido el plazo para impugnar la paternidad por ADN.
Con estas precisiones, la Corte
devolvió el caso al Tribunal Superior de Neiva para que en diez días dicte una nueva sentencia en
este caso.
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