
La Corte Constitucional emitió un nuevo pronunciamiento advirtiendo que las EPS no pueden vulnerar los derechos de los pacientes que están impedidos para trasladarse a sitios diferentes de su domicilio en busca de sus medicamentos.Señala la Corte Constitucional que las EPS tienen la obligación de enviar los medicamentos al domicilio de estas personas que se encuentren en estado de indefensión y con bajos recursos.
Para el alto tribunal, con
ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortíz, las EPS deben brindar la
protección necesaria al derecho a la salud y por ello no pueden poner barreras
para que los pacientes puedan obtener sus medicamentos.
El Noticiero Popular conoció que “Una de las formas de protección
del derecho a la salud es el acceso a los medicamentos de manera oportuna y sin
barreras administrativas injustificadas, por lo que su inobservancia se traduce
en la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad
personal, a la dignidad humana y a la vida del usuario”, señala la sentencia.
De igual forma, la Corte
Constitucional reformuló una nueva opción y es que si bien la EPS no podría
entregar los medicamentos requeridos en el domicilio, que asuma los costos de
transportes para que el usuario o su representante pueda reclamarlos.
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