El artículo 20 de la reforma, que está para
conciliación en la Cámara, señala una vez sea aprobada la ley ya no habrá más
concursos o procesos de selección como los que venía realizando algunas
universidades, cuyo trámite en la mayoría de los casos ha sido cuestionado.
“En el nivel nacional los Gerentes o Directores de
las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la
República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y
los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión”.
Serán nombrados para periodos institucionales de
cuatro años, que terminarán tres meses después del inicio del periodo
institucional del Presidente, el gobernador o el alcalde. Sólo podrán ser
retirados del cargo por evaluación insatisfactoria del plan de gestión,
destitución o por orden judicial.
La norma establece que “para el caso de los
Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en
vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o
reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el
cual fueron nombrados o reelegidos”.
Para el ministerio de Salud la reforma lo que busca
es que los mandatarios asuman la responsabilidad política sobre la designación
y el trabajo del gerente o director del hospital y por esa vía garanticen una
efectiva prestación de servicios.
“No se trata de politiquería”, aseguró una fuente
del ministerio.
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