El Consejo de Estado confirmó un fallo del Tribunal
Administrativo del Valle del Cauca, que negó la solicitud de reparación
interpuesta por una persona que estuvo vinculada durante 14 años al proceso
penal dentro de las investigaciones por la muerte de Luis Carlos Galán, y
posteriormente fue absuelta. El actor estimó que por el lapso que duró la etapa
de instrucción hubo un defectuoso funcionamiento del aparato judicial.
Sin embargo, la sala explicó que aunque el accionante estuvo vinculado a
un investigación penal por más de 10 años, por los punibles de homicidio y
lesiones personales con fines terroristas y concierto para delinquir por el
magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, no existe prueba de que se haya
librado medida de aseguramiento, boleta de encarcelación, boleta de libertad o
un equivalente que certifique que estuvo privado de la libertad. Además, por
ser delito de lesa humanidad, la autoridad no está obligada a actuar en lo que
denominan “plazo razonable”, sino en lo que se requiere para adelantar
adecuadamente la investigación.
"En la actuación criminal seguida por el homicidio de Galán
Sarmiento el haber sido vinculado a un proceso que se prolongó por más de una
década no implica, per se, violación a la garantía convencional y
constitucional al plazo razonable, subsumido en el marco de las garantías
judiciales (artículo 8 CADH) y el debido proceso judicial (artículo 29
Constitución Política) por cuanto las exigencias de la justicia en un acto
calificado por la propia autoridad penal como constitutivo de un acto de lesa
humanidad implican la prevalencia del deber de investigar y juzgar respecto a
la antecitada garantía judicial de ahí que no pueda esta judicaturacensurar el actuar de las autoridades
penales por el sólo hecho del periodo por el cual, en sede de instrucción, duró
vinculado el demandante", señala la decisión.
En el mismo fallo, se niegan las pretensiones del actor de ser
indemnizado por la privación de su libertad entre el 9 de diciembre de 1996 y
14 de enero de 1997, debido a que le fue proferida medida de aseguramiento por
el delito de uso de documento público falso, luego que se le asociara al
atentado contra Luis Carlos Galán en Medellín el 4 de agosto de 1989 , donde el
político salió ileso. Se determinó que el demandante salió del país y cuando
intentó ingresar usó una identificación falsa, por lo que se le inició un nuevo
proceso que concluyó en su captura temporal. El actor no aportó prueba de cómo
terminó dicha investigación, razón por la cual la Sala considera que es
imposible saber si dicha privación de la libertad fue injusta.
Concluye la sentencia señalando que el deber del Estado de investigación
y juzgamiento de graves violaciones de derechos humanos no solo "se posa sobre los cimientos del Estado sino
también recae sobre quienes están llamados a soportar la vinculación a una
investigación penal de tal índole".
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