En momentos en que en la Corte
Constitucional se discutía en audiencia pública el tema de las consultas
populares para prohibir o avalar explotaciones mineras, el Consejo de Estado
divulgó este jueves un fallo en el cual ratificó la competencia que tienen las
autoridades municipales para regular el uso del suelo en su territorio, así
como la facultad de restringir la minería y de consultarle a sus ciudadanos si
están de acuerdo o no con la realización de ese tipo de actividades.
El pronunciamiento lo hizo al negar
precisamente una acción de tutela que cuestionaba la validez de una consulta
minera en el municipio de Jesús María, departamento de Santander.
Con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez,
la Sección Cuarta negó una acción de tutela que presentó el Ministerio de Minas
y Energía, con la intención de que se dejara sin efectos el fallo por medio del
cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró constitucional la pregunta
que aprobó el Concejo Municipal para convocar la consulta.
Según el fallo, en virtud de la autonomía territorial, la
competencia de los entes territoriales para regular el uso del suelo y
consultar a los ciudadanos sobre la práctica de la minería en sus territorios
no puede ser limitada por el Gobierno nacional, sin perjuicio de la
concertación de las políticas generales mediante los mecanismos que ha previsto
la ley.
Para la Sección Cuarta, la propiedad de los recursos
naturales no renovables no corresponde exclusivamente al orden nacional, por lo
que facultad que tienen los entes territoriales para restringir la actividad
minera puede implicar la prohibición de esas actividades en virtud de las
competencias de regulación de la ordenación del territorio.
Asimismo, ratificó que los resultados de la consulta son
vinculantes, lo que implica que las autoridades competentes están obligadas a
emprender las actuaciones administrativas y legales necesarias para hacer
cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la realización o no de
actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la aludida consulta.
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