El presidente de la república Juan Manuel Santos Calderón sancionó la norma que penaliza el maltrato
físico, el abandono, la restricción de la libertad y el descuido sobre los abuelos. La Ley 1850 establece fuertes
sanciones y penalizando con cárcel el maltrato intrafamiliar por abandono,
entre otras disposiciones para la protección al adulto mayor.
Su Noticiero Popular
conoció que la ley establece que el responsable de maltrato hacia un adulto
mayor, al igual que quien someta a condición de abandono y descuido a una
persona mayor, con 60 años de edad o más y afecte sus necesidades de higiene,
vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y en multa
de 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena además
aumentará de la mitad a 3 cuartas partes, cuando se trate de una mujer o de un
adulto mayor en condición de discapacidad.
Para el responsable
de restricción de la libertad a un mayor de 60 años, podrá pagar de 16 a 36
meses de cárcel y pagará multas que van desde 1 a 24 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
La Ley sancionada por
el Presidente Santos señala que las instituciones no se salvan de las penas, si
una de ellas, responsable del cuidado de un adulto de mayor incurre en la misma
conducta, será causal para que se cancelen los permisos de funcionamiento.
Además pagará una multa por 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es
decir, cerca de $15 millones de pesos.
A estas penas quedará
sometida también la persona, que no siendo miembro del núcleo familiar, sea el
encargado del cuidado de un adulto mayor y lo maltrate física o
sicológicamente.
Se ordena además al
Ministerio de Salud establecer una ruta de atención inmediata para el adulto
mayor víctima de maltrato en ambientes familiares, centros de protección
especial y otras instituciones encargadas de su cuidado y protección.
Se establece además
que los adultos mayores tienen derecho a su alimentación, además de los medios
para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y
social, que deben ser proporcionados por quien obligue la ley de acuerdo con su
capacidad económica.
Los comisarios de
familia deberán establecer en caso de inconvenientes, quienes son los
responsables de la protección del adulto mayor y de fijar la cuota de
alimentos.
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