viernes, 21 de julio de 2017

Penalizado el abandono y el maltrato del adulto mayor Hasta 8 años de cárcel

El presidente de la república Juan Manuel Santos Calderón  sancionó la norma que penaliza el maltrato físico, el abandono, la restricción de la libertad y el descuido sobre los abuelos. La Ley 1850  establece fuertes sanciones y penalizando con cárcel el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones para la protección al adulto mayor. 
Su Noticiero Popular conoció que la ley establece que el responsable de maltrato hacia un adulto mayor, al igual que quien someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y en multa de 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
La pena además aumentará de la mitad a 3 cuartas partes, cuando se trate de una mujer o de un adulto mayor en condición de discapacidad. 
Para el responsable de restricción de la libertad a un mayor de 60 años, podrá pagar de 16 a 36 meses de cárcel y pagará multas que van desde 1 a 24 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
La Ley sancionada por el Presidente Santos señala que las instituciones no se salvan de las penas, si una de ellas, responsable del cuidado de un adulto de mayor incurre en la misma conducta, será causal para que se cancelen los permisos de funcionamiento. Además pagará una multa por 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, cerca de $15 millones de pesos. 
A estas penas quedará sometida también la persona, que no siendo miembro del núcleo familiar, sea el encargado del cuidado de un adulto mayor y lo maltrate física o sicológicamente. 
Se ordena además al Ministerio de Salud establecer una ruta de atención inmediata para el adulto mayor víctima de maltrato en ambientes familiares, centros de protección especial y otras instituciones encargadas de su cuidado y protección. 
Se establece además que los adultos mayores tienen derecho a su alimentación, además de los medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, que deben ser proporcionados por quien obligue la ley de acuerdo con su capacidad económica. 
Los comisarios de familia deberán establecer en caso de inconvenientes, quienes son los responsables de la protección del adulto mayor y de fijar la cuota de alimentos.


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