El Presidente Juan Manuel Santos
sancionó este martes la Ley 1846 que autoriza el pago de recargo nocturno desde
las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana.
La citada normativa que modifica los
artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la jornada
diurna estará comprendida entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.
Así mismo, la jornada nocturna será el
lapso comprendido entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.
Igualmente, la mencionada ley indica
que el empleador y el trabajador pueden acordar que el trabajo semanal de 48
horas se cumpla por medio de “jornadas diarias flexibles” distribuidas en
máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio que puede
coincidir el domingo.
También indica la norma que el número
de horas de trabajo diario podrá reportarse de manera variable en la semana
respectiva, teniendo como mínimo cuatro horas continuas de labores y máximo 10
horas diarias; sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el
número de horas diarias de trabajo no sobrepase el promedio de 48 horas
semanales de trabajo en desarrollo de la jornada ordinaria (6 de la mañana a
las 9 de la noche).
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