
Entró en pleno vigor la ley
de garantías electorales, la cual establece claras prohibiciones para las
entidades estatales, entre ellas, realizar convenios, contratos y nombramientos
en general. Todo ello con ocasión de las elecciones parlamentarias y
presidenciales que tendrán lugar en el 2018.
El régimen excepcional
de transición electoral, contemplado en la Ley 996 del 2005, comenzó a regir el
pasado sábado y tiene como objetivo evitar que se utilice el poder en
favor o en detrimento de los candidatos a corporaciones públicas.
Como se sabe, el domingo
11 de marzo de 2018, los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los
integrantes del Senado y Cámara de Representantes, y el domingo 27 de mayo
volverán a los mismos puestos de votación para escoger al sucesor del presidente Juan
Manuel Santos.
Por esto, las normas de
la ley de garantías electorales, son perentorias y así lo hizo saber el
Ministro del Interior Guillermo Rivera.
Quedará prohibido a las
entidades territoriales, en el nivel central y descentralizado, suscribir convenios
interadministrativos para ejecutar recursos públicos a partir del 11 de
noviembre del 2017 (art. 38), y a todos los entes del Estado, contratar
directamente a partir del 27 de enero del 2018 y hasta la elección de
Presidente (art. 33).
Lo anterior significa,
que durante la vigencia de la Ley de Garantías -en Colombia- no se
podrán celebrar contratos de prestación de servicios. “Lo que indica
que una persona que trabaje por contrato de prestación de servicios, a partir
del 11 de noviembre no se le puede renovar su contrato hasta el proceso
electoral. Pero si una persona que tenga su contrato podrá seguir hasta que se
le venza, después de esa fecha”.
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