La Sala Plena de la Corte Constitucional dio vía libre, con algunos
cambios esenciales que había señalado en su momento la oposición, al Acto
Legislativo 01 de 2017, que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición, compuesto por la Jurisdicción Especial para la Paz,
la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos.
La decisión que se logró por una votación unánime entre los siete
magistrados participantes -Carlos Bernal y Cristina Pardo estaban impedidos-,
establece cambios importantes al texto que salió del Congreso, pues sí habrá
extradición para reincidentes, la participación política de los integrantes de
las Farc se condiciona al cumplimiento de los compromisos de verdad, justicia y
reparación en el Sistema Integral y señala que los terceros civiles sólo podrán
acogerse a la JEP de manera voluntaria.
1.
Participación en política
El elemento más urgente, tal vez, es la participación política de las
Farc. La Corte, en esencia, deja la norma como está en el sentido que la
imposición de sanciones de la JEP no inhabilitará a los sancionados para
participar en política, porque se suspenden las condenas que actualmente tienen
sus integrantes.
No obstante, hace unas precisiones. La participación se condiciona a que
quienes deseen aspirar por el nuevo partido de las Farc deben acreditar el
sometimiento y comparecencia. Esto, en primer lugar es posible con el acta que
se firma ante la Secretaría de la JEP y, cuando esta justicia empiece a operar,
se va ampliando a la comparecencia ante el Sistema.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo
Guerrero, señaló que cuando ya hay condenas impartidas por la justicia
ordinaria, las penas y las inhabilidades que vienen con una condena se
suspenden, lo que permite que los desmovilizados de las Farc y los jefes
guerrilleros pueden inscribirse a las próximas elecciones y pueden ser
elegidos.
“Las penas quedan suspendidas y esta persona queda sometida a lo que
disponga el Sistema de justicia transicional. Esta suspensión, entiende la
Corte, implica la suspensión de las inhabilidades. Pero sujetos a las
condicionalidades del sistema, la más importante es la decisión de esta persona
de someterse a esta jurisdicción que implica entrega de armas, garantía de no
repetición y de reparación”, señaló.
El magistrado explicó que cuando un desmovilizado es elegido y luego es
sancionado por la JEP, será esa misma justicia la que definirá si esa sanción
es o no compatible con seguir ejerciendo funciones públicas, por lo que podrían
perder el cargo.
“Si la JEP determina que las condiciones de cumplimiento de la sanción
le permiten ejercer cargos públicos simultáneamente, puede hacerlo. Pero la JEP
podría decir también que ese no es el escenario, o que debe cumplirse una parte
de la pena antes de que ello sea posible y eso es algo que debe hacer la JEP”,
señaló.
En ese sentido, Guerrero explicó que en este momento Rodrigo Londoño,
jefe de las Farc, puede ser elegido. No obstante, si hay un incumplimiento ante
el sistema, la persona pierde los beneficios, incluido aquel que suspende las
sanciones de la justicia ordinaria.
“Todos los demás beneficios son susceptible de perderse si se determina
por la JEP que hay un incumplimiento”, señaló el magistrado, quien explicó que
se dejaron intactas las sanciones que impone la JEP.
2.
Fueros
La Corte Constitucional dejó en claro en su decisión que quienes hayan
ocupado la Presidencia de la República no serán objeto de la JEP, ni los demás
aforados constitucionales como los congresistas, gobernadores y ministros,
salvo los militares quienes sí tienen que comparecer ante la JEP.
3.
Extradición
En cuanto a la extradición, la Sala Plena deja en claro que este
procedimiento sí cabe en el caso de delitos continuados cuando la JEP determine
que ha habido incumplimiento del sistema.
4.
Terceros civiles
La Sala Plena también avaló un ajuste a la JEP que se disponía en la
ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerreo, sobre los terceros que tendrían
que ir a esa justicia por participación en delitos cometidos en el marco del
conflicto. La Corte señaló que los terceros podrán ser llamados a comparecer a
la JEP, pero deben aceptar voluntariamente someterse a su jurisdicción.
5.
Tiempo
La Corte igualmente introdujo otro cambio al señalar que la JEP puede
funcionar máximo por 20 años: en este caso, la reforma dice que su
funcionamiento es por diez años, con posibilidad de prorrogarse una vez por
cinco más.
6.
Magistrados extranjeros
Igualmente, la Corte le quitó la participación activa que se dio a los
diez magistrados extranjeros en las Salas de la JEP y en el Tribunal de Paz. En
este caso, la reforma decía que tenían voz sin voto, pero ahora no podrán
participar en deliberaciones.
Igualmente, se indicó que los magistrados de la JEP tendrán el régimen
disciplinario que tienen todos los magistrados en la justicia ordinaria.
7.
Tutelas
Por otro lado, la Corte tumbó un aspecto del Acto Legislativo que dejó
en la propia Corte Constitucional el estudio de tutelas que se presenten contra
decisiones de la JEP. En la reforma se creaba una Sala compuesta por
magistrados del Tribunal y de la Corte Constitucional que se declaró
inexequible.
8.
Responsabilidad de mando
Sobre el tema de la responsabilidad de los altos mandos militares que
fija esa reforma y que ha sido cuestionado severamente por la Fiscalía de la
Corte Penal Internacional, por ser supuestamente contraria al derecho
internacional, la Corte dejó la reforma como está.
Es decir, que la determinación de la responsabilidad del mando de los
oficiales por crímenes cometidos por sus subordinados, no podrá fundarse
exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción de los
oficiales, sino “en el control efectivo de la respectiva conducta, en el
conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante o después
de la realización de la respectiva conducta”.

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