jueves, 16 de noviembre de 2017

LAS FARC AFIRMAN QUE LA CORTE CONSTITUCIONAL PUSO EN GRAVE RIESGO EL ACUERDO DE PAZ.


Pese a que se dejó en firme su participación en política, los cabecillas de las Farc afirmaron que algunos aspectos del fallo de la Corte Constitucional generan consecuencias adversas para la paz, pues rompen la columna vertebral del Acuerdo del fin del conflicto.
En un extenso comunicado, titulado “Reflexiones sobre sentencia de la Corte Constitucional”, los exguerrilleros señalan que el concepto de la Corte Constitucional “desvertebra el concepto de JEP negociado en La Habana, concebido para todos los actores del conflicto”, pues, subrayan, “en sentido estricto quedó como una justicia concebida exclusivamente para las Farc”.
“Como están las cosas, este proceso de paz sólo lo salva la movilización multitudinaria del pueblo en las calles”, precisa el escrito, cuyo contenido transcribimos a continuación:
“Con la promulgación de la sentencia C-17 de 2017 la Corte Constitucional ha declarado exequible el acto Legislativo 001 de 2017 que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; tenue esperanza en un escenario de grandes dificultades del proceso por incumplimiento de compromisos gubernamentales en todos los órdenes y por la contumacia de congresistas y de otros actores institucionales empeñados en hacer trizas la JEP, la paz, la reparación a las víctimas del conflicto y la participación política, ésta última, en contravía de lo dictaminado por la Corte.
Saludamos el concepto de exequibilidad proferido por la Corte Constitucional, pero debemos decir que hay aspectos del mismo que generan consecuencias adversas para la paz:
1. Desvertebra el concepto de JEP negociado en La Habana, concebido para todos los actores del conflicto. En sentido estricto quedó como una justicia concebida exclusivamente para las FARC.
2. Todo el esfuerzo por construir un régimen con autonomía propia quedó sepultado. La solución de recursos de tutelas contra fallos quedó en manos de la Corte Constitucional. La solución de conflictos de competencia queda manos de la justicia ordinaria; lo mismo el régimen disciplinario de los magistrados de la JEP. En contravía de lo pactado, se impide la participación de extranjeros en las deliberaciones de las salas y tribunales.
3. Se estimuló el régimen de impunidad. Los fueros se extendieron a todos los aforados constitucionalmente. Quedaron liberados los agentes del Estado civiles: ministros, congresistas, fiscales, procuradores, gobernadores, constituyendo una privilegiada casta de intocables. Y ni qué decir de los terceros, que también exonerados, deben estar felices.
4. La idea de establecer la JEP no era sólo para habilitar el tránsito de la guerrilla a la vida civil y contribuir a la solución política del conflicto. También lo era para superar el régimen de impunidad que se deriva de la justicia ordinaria. Al sacar a los civiles y agentes del Estado, como ya se dijo, se preserva la impunidad, y se desprecia a las víctimas. No contribuye en absoluto al esclarecimiento de la verdad.
5. Se habilita la participación política en términos generales, lo cual es positivo, pero al mismo tiempo se establece un régimen de condicionalidad que solo aplica para los exguerrilleros. Rompe la simetría y al mismo tiempo deja puertas para perder fácilmente los beneficios.
6. Aunque no se refiere explícitamente al tema de la extradición, se señala que el incumplimiento de cualquiera de las exigencias del régimen de condicionalidad conlleva “la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”. Falta esperar a ver qué dice el fallo.

Con la salvedad de conocer en las próximas semanas el texto completo de la Sentencia de la Corte, y desde el respeto a las resoluciones imparciales y equilibradas de los tribunales de justicia en un estado de derecho, queremos hacer pública nuestra preocupación por los pronunciamientos de la Sentencia que declaran inexequibles algunos de los contenidos del Sistema Integral.

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