Pese a
que se dejó en firme su participación en política, los cabecillas de las Farc
afirmaron que algunos aspectos del fallo de la Corte Constitucional generan
consecuencias adversas para la paz, pues rompen la columna vertebral del
Acuerdo del fin del conflicto.
En un
extenso comunicado, titulado “Reflexiones sobre sentencia de la Corte
Constitucional”, los exguerrilleros señalan que el concepto de la Corte
Constitucional “desvertebra el concepto de JEP negociado en La
Habana, concebido para todos los actores del conflicto”, pues, subrayan, “en
sentido estricto quedó como una justicia concebida exclusivamente para las
Farc”.
“Como
están las cosas, este proceso de paz sólo lo salva la movilización
multitudinaria del pueblo en las calles”, precisa el escrito, cuyo contenido
transcribimos a continuación:
“Con
la promulgación de la sentencia C-17 de 2017 la Corte Constitucional ha
declarado exequible el acto Legislativo 001 de 2017 que crea el Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; tenue esperanza en
un escenario de grandes dificultades del proceso por incumplimiento
de compromisos gubernamentales en todos los órdenes y por la contumacia de
congresistas y de otros actores institucionales empeñados en hacer trizas la
JEP, la paz, la reparación a las víctimas del conflicto y la participación
política, ésta última, en contravía de lo dictaminado por la Corte.
Saludamos
el concepto de exequibilidad proferido por la Corte Constitucional, pero
debemos decir que hay aspectos del mismo que generan consecuencias adversas
para la paz:
1.
Desvertebra el concepto de JEP negociado en La Habana, concebido para todos
los actores del conflicto. En sentido estricto quedó como una
justicia concebida exclusivamente para las FARC.
2.
Todo el esfuerzo por construir un régimen con autonomía propia quedó
sepultado. La solución de recursos de tutelas contra fallos quedó en manos de
la Corte Constitucional. La solución de conflictos de competencia queda manos
de la justicia ordinaria; lo mismo el régimen disciplinario de los magistrados
de la JEP. En contravía de lo pactado, se impide la participación de
extranjeros en las deliberaciones de las salas y tribunales.
3. Se
estimuló el régimen de impunidad. Los fueros se extendieron a todos los
aforados constitucionalmente. Quedaron liberados los agentes del Estado
civiles: ministros, congresistas, fiscales, procuradores, gobernadores,
constituyendo una privilegiada casta de intocables. Y ni qué decir de
los terceros, que también exonerados, deben estar felices.
4.
La idea de establecer la JEP no era sólo para habilitar el tránsito
de la guerrilla a la vida civil y contribuir a la solución política del
conflicto. También lo era para superar el régimen de impunidad que se deriva de
la justicia ordinaria. Al sacar a los civiles y agentes del Estado, como ya se
dijo, se preserva la impunidad, y se desprecia a las víctimas. No contribuye en
absoluto al esclarecimiento de la verdad.
5. Se
habilita la participación política en términos generales, lo cual es positivo,
pero al mismo tiempo se establece un régimen de condicionalidad que solo aplica
para los exguerrilleros. Rompe la simetría y al mismo tiempo deja puertas para
perder fácilmente los beneficios.
6.
Aunque no se refiere explícitamente al tema de la extradición, se señala que el
incumplimiento de cualquiera de las exigencias del régimen de condicionalidad
conlleva “la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias,
derechos y garantías, según el caso”. Falta esperar a ver qué dice el fallo.
Con la
salvedad de conocer en las próximas semanas el texto completo de la Sentencia
de la Corte, y desde el respeto a las resoluciones imparciales y equilibradas
de los tribunales de justicia en un estado de derecho, queremos hacer pública
nuestra preocupación por los pronunciamientos de la Sentencia que declaran
inexequibles algunos de los contenidos del Sistema Integral.


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