
Un duro
pronunciamiento tuvo que hacer la Corte
Constitucional ante un extraño
caso. Un hombre logró que se le pagara el 50 %
de la pensión que cotizó su pareja antes de morir y el otro 50 % se lo dieron a sus hijos.
Aunque parece normal, pues es un derecho, el caso es distinto porque fue el mismo hombre el que mató a su esposa.
Sus hijos,
representados por su tía,
acudieron a la Corte para
que se les diera el 100 % de la pensión y
le quitaran la parte a su padre,
a quien se le acusó de homicidio
agravado.
El Alto Tribunal fue
contundente y cuestionó que la entidad le diera la pensión: “afirmar que, en
razón a que las normas de seguridad
social fijan quiénes
son las personas beneficiarias de tal prestación, omita sin
justificación, cómo incumplió los deberes con la pareja y con la propia
institución familiar, a raíz del crimen
cometidosobre uno de sus integrantes”.
Dice la
Corte que “el señor no puede ser recompensado
por su crimen, recibiendo la pensión
de la persona a la que él causó la muerte”. Pues ocasionaría una
consecuencia jurídica “injusta, irrazonable e incompatible con la
Constitución”.
Más aún
cuando, “no solo acabó con el proyecto de vida de ésta, sino que además, causó
un perjuicio irremediable sobre sus hijos y
la propia institución familiar. Ambos sufrieron la pérdida de su madre, las consecuencias sobre
la patria potestadrespecto del padre
y la separación abrupta de su grupo familiar,
del que se supone emergen las primeras y más sólidas garantías para su desarrollo
armónico e integral”.
El caso se
dio por un vacío jurídico, que con esta
sentencia se espera aclarar.
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