lunes, 26 de febrero de 2018

OPINIÓN POLÍTICA, RIESGO PARA LOS ALCALDES

Las investigaciones están a la orden del día en medio de una campaña política que ha tenido algunos enfrentamientos entre mandatarios locales y candidatos a la Presidencia de la República.
Una simple opinión puede llevar a un alcalde o funcionario a ser apartado del cargo temporalmente o incluso a ser inhabilitado por participación indebida en política. Pese a que las sanciones tienen alcances penales y disciplinarios, según analistas , la norma no tiene un alcance claro.
Este mes se presentaron dos casos que pueden poner en aprietos a los alcaldes de Medellín, Federico Gutiérrez, y de Bucaramanga, Rodolfo Hernández, por presunta participación indebida en política.
Gutiérrez, en medio de la polémica que desató la manifestación de Gustavo Petro en el sector Carabobo, publicó en su cuenta de Twitter: “Señor Gustavo Petro lo responsabilizo de cualquier alteración al orden público. Le hago un llamado a cumplir la ley. Si actúa así como candidato, qué podemos esperar de usted como Presidente”.
A su turno, Hernández publicó un video diciendo que: “esos que estuvieron en la Gobernación están haciendo campaña: un papá gobernador y el hijo gobernador y el otro hijo senador y pretenden sacar la mayoría de votos en Santander. Yo no sé si así somos de estúpidos. Por lo menos en Bucaramanga le pido a los bumangueses que no voten por ellos”, en alusión a la familia Aguilar.
En estos dos casos será la Procuraduría la que determinará si los gobernantes incurrieron o no en participación indebida. Hernández ya tiene una investigación preliminar, mientras que contra Gutiérrez aún no existe proceso.

¿Qué dice la norma?
Según el Código Único Disciplinario, que se utiliza para determinar las actuaciones de los funcionarios, la participación indebida en política es considerada una falta gravísima. Además, según la norma, el cargo no puede ser usado para favorecer candidatos, ni para presionar a los subalternos para que voten por ellos.Según Camilo Mancera, asesor jurídico de la Misión de Observación Electoral “los alcaldes tienen una restricción, pero no existe claridad sobre las conductas que son sancionables.
“Utilizar el poder para favorecer campañas es claro que no se puede hacer, pero si el mandatario va a un evento y no se sube a la tarima no está tan claro que sea una violación al código, pues este tipo de actuaciones no están completamente reguladas”.
Agregó que puede existir el caso que un alcalde diga que un candidato ha sido reiteradamente investigado, que sería un hecho real y objetivo, pero si dice que un candidato miente, sería más un juicio de valor y podría desprestigiar una campaña.
A su turno, el magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Armando Novoa, explicó que la participación indebida se entiende como “comentarios, órdenes, actuaciones o descalificaciones al nombre de los candidatos participantes”.
Añadió que el CNE podrá, ante la evidencia, solicitar la intervención de la Procuraduría para que esta abra investigación y determine si existe una participación indebida de algún funcionario en política.
Mientras eso ocurre seguirá la pugna entre quienes ostentan poder y quienes lo buscan con empeño.


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