
Una simple opinión puede llevar a un alcalde o
funcionario a ser apartado del cargo temporalmente o incluso a ser inhabilitado
por participación indebida en política. Pese a que las sanciones tienen
alcances penales y disciplinarios, según analistas , la norma no tiene un alcance claro.
Este mes se presentaron dos casos que pueden poner
en aprietos a los alcaldes de Medellín, Federico Gutiérrez, y
de Bucaramanga, Rodolfo Hernández, por presunta
participación indebida en política.
Gutiérrez, en medio de la polémica que desató la
manifestación de Gustavo Petro en el sector
Carabobo, publicó en su cuenta de Twitter: “Señor Gustavo Petro lo responsabilizo de cualquier
alteración al orden público. Le hago un llamado a cumplir la ley. Si actúa así
como candidato, qué podemos esperar de usted como Presidente”.
A su turno, Hernández publicó un video diciendo
que: “esos que estuvieron en la Gobernación están haciendo campaña: un papá
gobernador y el hijo gobernador y el otro hijo senador y pretenden sacar la
mayoría de votos en Santander. Yo no sé si así somos de estúpidos. Por lo menos
en Bucaramanga le pido a los bumangueses que no voten por ellos”, en alusión a
la familia Aguilar.
En estos dos casos será la Procuraduría la que
determinará si los gobernantes incurrieron o no en participación indebida.
Hernández ya tiene una investigación preliminar, mientras que contra Gutiérrez
aún no existe proceso.
¿Qué dice la norma?
Según el Código Único Disciplinario, que se utiliza
para determinar las actuaciones de los funcionarios, la participación indebida
en política es considerada una falta gravísima. Además, según la norma, el
cargo no puede ser usado para favorecer candidatos, ni para presionar a los
subalternos para que voten por ellos.Según Camilo Mancera,
asesor jurídico de la Misión de Observación Electoral “los alcaldes tienen una
restricción, pero no existe claridad sobre las conductas que son sancionables.
“Utilizar el poder para favorecer campañas es claro
que no se puede hacer, pero si el mandatario va a un evento y no se sube a la
tarima no está tan claro que sea una violación al código, pues este tipo de
actuaciones no están completamente reguladas”.
Agregó que puede existir el caso que un alcalde
diga que un candidato ha sido reiteradamente investigado, que sería un hecho
real y objetivo, pero si dice que un candidato miente, sería más un juicio de
valor y podría desprestigiar una campaña.
A su turno, el magistrado del Consejo Nacional
Electoral (CNE), Armando Novoa, explicó que la
participación indebida se entiende como “comentarios, órdenes, actuaciones o
descalificaciones al nombre de los candidatos participantes”.
Añadió que el CNE podrá, ante la evidencia,
solicitar la intervención de la Procuraduría para que esta abra investigación y
determine si existe una participación indebida de algún funcionario en
política.
Mientras eso ocurre seguirá la pugna entre quienes
ostentan poder y quienes lo buscan con empeño.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario