La Corte Constitucional tumbó la
pensión de sobreviviente que le había sido otorgada a un hombre, a pesar de que
asesinó a su esposa.
El caso es tan dramático que la
hermana de la víctima tuvo que interponer una tutela para que el 100 % de la
pensión de la mujer fuera entrega a sus dos hijos menores de edad y no al
asesino.
Al estudiar el caso, la Corte dijo
que “es inconstitucional y socialmente
reprochable que la violencia contra la mujer, al contrario de
castigarse severamente, provoque para el victimario, como algún tipo de
recompensa”.
La Corte le dio la razón a la tía de
los menores al establecer que es
absolutamente “irrazonable considerar que la persona que mató a su
esposa y destruyó el hogar, (...) pueda beneficiarse de la pensión de
sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite”.
“No resulta compatible con la
institución familiar (...) afirmar que, en razón a que las normas de seguridad
social fijan quiénes son las personas beneficiarias de tal prestación (...) se
omita sin justificación, como el señor incumplió los deberes con la pareja y
con la propia institución familiar, a raíz del crimen cometido sobre uno de sus
integrantes”, agregó la Corte.
La Corporación señaló
que este hecho es claramente un acto de
violencia contra la mujer.

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