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| El Consejo de Estado dio la razón al Senado sobre las circunscripciones especiales de paz. FOTO: Colprensa |
El Consejo de Estado rechazó la
acción de cumplimiento interpuesta por el ministro del Interior luego de
concluir que el requisito de procedibilidad de la acción no fue debidamente
agotado por el funcionario previamente a la presentación de la demanda, como lo
exige la Ley 393 de 1997, pues no reclamó al presidente del Senado de la
República el cumplimiento del artículo 196 de la Ley 5ª de 1992 que sustentaba
la pretensión de promulgación de la iniciativa de reforma constitucional”,
expresó el Consejo de Estado en un comunicado.
Además, el alto tribunal NEGÓ las pretensiones relacionadas con
el cumplimiento de los artículos 116 y 117 de la Ley 5ª de 1992 por tratarse de
normas que no contienen un mandato imperativo cuya eficacia pueda exigirse a
través de la acción de cumplimiento, como lo establece la Ley 393 de 1997 para
que sea procedente.
La decisión fue adoptada por la
Sección Quinta con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, al
resolver la impugnación interpuesta por el representante judicial del Senado
contra la sentencia de diciembre dieciocho (18) de 2017 mediante la cual el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, accedió a las
pretensiones de la demanda y ordenó al Presidente del Senado remitir el
proyecto de acto legislativo al Presidente de la República para la promulgación
por considerar que estaba aprobado.

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