
Es la detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos.
¿Por qué se reglamenta?
En cumplimiento del artículo 2 de la ley 1843 del 14 de julio
de 2017
¿Qué aspectos nuevos trae la resolución? - Los 4
criterios técnicos (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de
infracciones) sobre los cuales deberán sustentar las autoridades de tránsito la
necesidad de instalar u operar medios técnicos o tecnológicos para la detección
de presuntas infracciones de tránsito. - El procedimiento para la autorización
- Criterios para la operación enfocados en que el ciudadano pueda conocer y ser
avisado de los procedimientos de detección electrónica. ¿Cuáles son los
criterios que estableció la resolución? Siniestralidad, prevención, movilidad e
historial de infracciones
¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de
instalación? • Solicitud formal con información general • Con la información
general, se debe informar sobre la infraestructura de los SAST y el lugar de
ubicación .

• Se
encuentre acorde con el plan de seguridad de vial • Contar con un cuerpo de
agentes de tránsito tal y como están definidos en la resolución ¿Cuánto tiempo
tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de una fotomulta? Se debe
realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con
diez días. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para
notificar al ciudadano. El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la
comparecencia puede ser física o virtual. ( El organismo de tránsito debe tener
en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica)
¿Cómo
notifican una fotomulta? La notificación se puede hacer mediante una de las
siguientes formas: • Comunicación escrita a la última dirección electrónica •
Notificación a la última dirección física • Por aviso (en las secretarias de
tránsito) El ciudadano tiene el deber de tener actualizada su dirección en el
RUNT. La actualización se hace siguiendo los siguientes pasos: - Se accede a la
página web del runt: www.runt.com.co - Una vez en la página web se entra al
recuadro de actualización - Se contestan las preguntas de seguridad y se
prosigue a realizar la actualización de la información .

¿Quién debe tramitar el permiso ante el Ministerio de
transporte de los operadores actuales? ¿el privado o el organismo de tránsito?
El organismo de tránsito es el encargado de realizar la tramitación del permiso
ante el Ministerio de Transporte, al estar la reglamentación orientada a las autoridades
competentes de tránsito en cada jurisdicción que serán las encargadas de
sustentar la necesidad de instalación y operación y poder delegar el recaudo de
las pruebas de las presuntas infracciones a los respectivos operadores con los
que tengan contratos. ¿Cómo funciona el recaudo y cómo se distribuyen los
recursos? El recaudo y la distribución de los recursos no eran objeto de la
reglamentación. ¿Los operadores hoy en día pueden cobrar más del 10% ¿si cobran
más quién los vigila? Hoy en día los operadores no pueden cobrar más del 10%,
ya que dicha disposición rige para los contratos celebrados a partir de la
promulgación de la ley 1843 de 2017.
¿Quién es el titular del derecho para poder
instalar una foto multa?
¿El privado o el municipio? Las autoridades de tránsito. ¿Quién puede recaudar
los dineros de los fotocomparendos? ¿El privado o la alcaldía?
El recaudo no es objeto de la
reglamentación. Este asunto se encuentra en el parágrafo 2 del artículo 8 de la
Ley. ¿Qué pasa con los contratos vigentes? ¿Cómo se ajustarán los ingresos? ¿Ya
no pueden recibir ingresos por más del 10%? Los contratos que fueron suscritos
con anterioridad a la promulgación de la ley y que se encuentren vigentes, se
rigen por las normas aplicables al momento de su celebración y por el
clausulado acordado por las partes. ¿Qué es la validación? La validación de los
registros realizados está definida en el numeral ‘n’ del artículo 3 de la
resolución, la cual establece que es el “Procedimiento de verificación que
realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST,
para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de
comparendo.”
¿Qué pasa con las fotomultas móviles?

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