Es la detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos.
¿Por qué se reglamenta?
En cumplimiento del artículo 2 de la ley 1843 del 14 de julio
de 2017
¿Qué aspectos nuevos trae la resolución? - Los 4
criterios técnicos (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de
infracciones) sobre los cuales deberán sustentar las autoridades de tránsito la
necesidad de instalar u operar medios técnicos o tecnológicos para la detección
de presuntas infracciones de tránsito. - El procedimiento para la autorización
- Criterios para la operación enfocados en que el ciudadano pueda conocer y ser
avisado de los procedimientos de detección electrónica. ¿Cuáles son los
criterios que estableció la resolución? Siniestralidad, prevención, movilidad e
historial de infracciones
¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de
instalación? • Solicitud formal con información general • Con la información
general, se debe informar sobre la infraestructura de los SAST y el lugar de
ubicación .
• Sustentación sobre los criterios dispuestos en la resolución
(Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones).
• Se
encuentre acorde con el plan de seguridad de vial • Contar con un cuerpo de
agentes de tránsito tal y como están definidos en la resolución ¿Cuánto tiempo
tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de una fotomulta? Se debe
realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con
diez días. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para
notificar al ciudadano. El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la
comparecencia puede ser física o virtual. ( El organismo de tránsito debe tener
en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica)
¿Cómo
notifican una fotomulta? La notificación se puede hacer mediante una de las
siguientes formas: • Comunicación escrita a la última dirección electrónica •
Notificación a la última dirección física • Por aviso (en las secretarias de
tránsito) El ciudadano tiene el deber de tener actualizada su dirección en el
RUNT. La actualización se hace siguiendo los siguientes pasos: - Se accede a la
página web del runt: www.runt.com.co - Una vez en la página web se entra al
recuadro de actualización - Se contestan las preguntas de seguridad y se
prosigue a realizar la actualización de la información .
¿Qué pasa si las
autoridades no notifican a tiempo? No se cumple con el principio de publicidad
y garantía del debido proceso. Al ser el debido proceso un derecho fundamental,
este es susceptible de protección a través de tutela. ¿Si no notifican a tiempo
no se puede exigir el pago? Si la notificación no se realiza a tiempo, no se
puede exigir el pago. ¿En qué consiste la señalización? En que siempre deberán
existir señales y avisos visibles que informen al ciudadano de la detección
electrónica. Dependiendo del tipo de detección, la señalización puede variar.
Si es un punto de detección fija para controles de velocidad en las vías
nacionales, se tiene la obligación de señalizar con una antelación de 500
metros. Para otro tipo de vías e infracciones, se deben instalar avisos de
zonas con monitoreo electrónico. ¿Cuánto tiempo tienen los operadores para
acogerse a lo establecido en la resolución? 180 días hábiles para tramitar la
autorización tanto para los SAST de detección fija como los móviles definidos
en la resolución, entendido el trámite como el proceso de solicitud y su
respectiva aprobación.
¿Quién debe tramitar el permiso ante el Ministerio de
transporte de los operadores actuales? ¿el privado o el organismo de tránsito?
El organismo de tránsito es el encargado de realizar la tramitación del permiso
ante el Ministerio de Transporte, al estar la reglamentación orientada a las autoridades
competentes de tránsito en cada jurisdicción que serán las encargadas de
sustentar la necesidad de instalación y operación y poder delegar el recaudo de
las pruebas de las presuntas infracciones a los respectivos operadores con los
que tengan contratos. ¿Cómo funciona el recaudo y cómo se distribuyen los
recursos? El recaudo y la distribución de los recursos no eran objeto de la
reglamentación. ¿Los operadores hoy en día pueden cobrar más del 10% ¿si cobran
más quién los vigila? Hoy en día los operadores no pueden cobrar más del 10%,
ya que dicha disposición rige para los contratos celebrados a partir de la
promulgación de la ley 1843 de 2017.
¿Quién es el titular del derecho para poder
instalar una foto multa?
¿El privado o el municipio? Las autoridades de tránsito. ¿Quién puede recaudar
los dineros de los fotocomparendos? ¿El privado o la alcaldía?
El recaudo no es objeto de la
reglamentación. Este asunto se encuentra en el parágrafo 2 del artículo 8 de la
Ley. ¿Qué pasa con los contratos vigentes? ¿Cómo se ajustarán los ingresos? ¿Ya
no pueden recibir ingresos por más del 10%? Los contratos que fueron suscritos
con anterioridad a la promulgación de la ley y que se encuentren vigentes, se
rigen por las normas aplicables al momento de su celebración y por el
clausulado acordado por las partes. ¿Qué es la validación? La validación de los
registros realizados está definida en el numeral ‘n’ del artículo 3 de la
resolución, la cual establece que es el “Procedimiento de verificación que
realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST,
para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de
comparendo.”
¿Qué pasa con las fotomultas móviles?
Para efectuar detección
móvil como está definida en la Resolución, también deberá surtirse el
procedimiento de autorización de los respectivos SAST ante el Ministerio de
Transporte por parte de las autoridades de tránsito competentes. Deberá ser
informada al ciudadano con aviso de zona de detección electrónica y diferenciarse
de los controles en vía con dispositivos móviles, definidos en el reglamento
que aluden al procedimiento donde el agente en vía impone de forma inmediata el
comparendo. Cifras de contexto - Entre 2010 y 2017, las 10 primeras ciudades y
departamentos donde se presentaron mayor imposición de comparendos por
fotodetección, según el SIMIT, fueron Medellín (1.848.519); Bogotá (881.430);
Cali (862.717), Barranquilla (649.874), Atlántico (341.545), Santa Marta
(320.366), Floridablanca (257.233), Bello (216.695), Puerto Colombia (158.903)
y la Dorada (135.063). - Cifras de la Dirección de Tránsito y Transporte
Policía Nacional, revelan que en 2017, el número de accidentes en las vías
nacionales disminuyó 15,2%, con 53.932 incidentes, mientras que en 2016 totalizaron
63.591. El reporte deja ver que con respecto a víctimas fatales, estas bajaron
desde 6.614 en 2016 a 6.084 en 2017, una disminución de 8%. Igualmente, en este
número de accidentes la cifra de lesionados cayó 14% al registrarse en el
último año 68.427, mientras que en 2016 alcanzó los 79.675. (Fotos
Mintransporte).
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