lunes, 26 de marzo de 2018

DAN PRIMER PASO PARA CREAR COMISIÓN DE ADULTO MAYOR EN EL CONGRESO.


“Ser adulto mayor en Colombia no es fácil. En términos generales, este grupo que representa aproximadamente el 11% de la población total, está especialmente expuesto al abandono, a la pobreza, a la soledad, a la enfermedad y a la exclusión y sus condiciones de vida son cada día más preocupantes. Según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Colombia habitan un poco más de cinco millones y medio de personas mayores de 60 años, de los ochocientos cuarenta y un millón que la Organización Mundial de la Salud (OMS), estima como población mundial de adultos mayores. De acuerdo con las proyecciones de incremento poblacional, se estima que para el 2050 ese número llegue a 14,1 millones, lo que equivale al 23% de los habitantes del país.”


Con estas palabras el senador Roberto Gerlein (Partido Conservador) defendió en calidad de ponente el proyecto de ley ante la Comisión Primera que “modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para el Adulto Mayor del Congreso de la República de Colombia”, la cual recibió “luz verde” por 16 votos a favor y 1 negativo.
En este sentido, el artículo 46 de la Constitución Política de 1991, “establece la protección integral que el Estado y la sociedad deben brindar a los adultos mayores, en especial a aquellos que se encuentren en condiciones de disminución o vulnerabilidad, procurando el ejercicio de sus derechos fundamentales que garantiza condiciones de dignidad para todos y cada uno de ellos”.
En su exposición el senador Roberto Gerlein comentó, “algunos de los artículos que conforman este proyecto de ley, adicionan el Reglamento Interno del Congreso con el propósito de acoplar a las normas que lo integran las nuevas disposiciones que harán funcional la creación de la Comisión Legal para el Adulto Mayor, en caso de ser aprobada por el Congreso. Para una más rápida comprensión de los miembros de la Comisión Primera sobre el contenido normativo de la iniciativa, el ponente desea recordar que el Capítulo IV del Título II de la Ley 5ª de 1992 hace referencia a las Comisiones del Congreso, dedicando cada una de sus secciones a la consideración del tipo de comisión ya sea que se trate de constitucionales, legales, especiales y/o accidentales, respectivamente. Los artículos 55 a 61H se refieren a las comisiones legales que la autora de este proyecto aspira a aumentar con la creación de la Comisión del Adulto Mayor”, precisó.

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