“Ser adulto
mayor en Colombia no es fácil. En términos generales, este grupo que representa
aproximadamente el 11% de la población total, está especialmente expuesto al
abandono, a la pobreza, a la soledad, a la enfermedad y a la exclusión y sus
condiciones de vida son cada día más preocupantes. Según datos del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE), en Colombia habitan un poco más de cinco
millones y medio de personas mayores de 60 años, de los ochocientos cuarenta y
un millón que la Organización Mundial de la Salud (OMS), estima como población
mundial de adultos mayores. De acuerdo con las proyecciones de incremento
poblacional, se estima que para el 2050 ese número llegue a 14,1 millones, lo
que equivale al 23% de los habitantes del país.”
Con estas
palabras el senador Roberto Gerlein (Partido Conservador) defendió en calidad
de ponente el proyecto de ley ante la Comisión Primera que “modifica y adiciona
la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para el Adulto Mayor del Congreso
de la República de Colombia”, la cual recibió “luz verde” por 16 votos a favor
y 1 negativo.
En este
sentido, el artículo 46 de la Constitución Política de 1991, “establece la
protección integral que el Estado y la sociedad deben brindar a los adultos
mayores, en especial a aquellos que se encuentren en condiciones de disminución
o vulnerabilidad, procurando el ejercicio de sus derechos fundamentales que
garantiza condiciones de dignidad para todos y cada uno de ellos”.
En su
exposición el senador Roberto Gerlein comentó, “algunos de los artículos que
conforman este proyecto de ley, adicionan el Reglamento Interno del Congreso
con el propósito de acoplar a las normas que lo integran las nuevas
disposiciones que harán funcional la creación de la Comisión Legal para el
Adulto Mayor, en caso de ser aprobada por el Congreso. Para una más rápida
comprensión de los miembros de la Comisión Primera sobre el contenido normativo
de la iniciativa, el ponente desea recordar que el Capítulo IV del Título II de
la Ley 5ª de 1992 hace referencia a las Comisiones del Congreso, dedicando cada
una de sus secciones a la consideración del tipo de comisión ya sea que se
trate de constitucionales, legales, especiales y/o accidentales,
respectivamente. Los artículos 55 a 61H se refieren a las comisiones legales
que la autora de este proyecto aspira a aumentar con la creación de la Comisión
del Adulto Mayor”, precisó.
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