
El Ministerio del Transporte puso en
vigencia una nueva reglamentación que acaba con el uso indiscriminado de los
medios tecnológicos para detectar presuntas infracciones de tránsito, más
conocidas como “fotomultas”. El mecanismo deja de ser sancionatorio y de ahora
en adelante es preventivo y las cámaras (o radares) no podrán estar
“escondidas”; deberán estar plenamente identificadas para los conductores antes
de su ubicación, esto es, ser visibles a 500 metros antes en las carreteras de
territorio nacional.
En caso
de recibir un comparendo por “fotodetección” que no haya cumplido con la nueva
reglamentación, fijada en la Reolución 718, los ciudadanos pueden acercarse a
las respectivas autoridades de tránsito de la jurisdicción que impuso el
comparendo para ejercer el debido proceso.
De acuerdo con la cartera
de Transporte, en los últimos ochos años se impusieron en Colombia 7.577.039
comparendos por la vía de la fotomulta. Solo en enero de 2018 se multaron 88
mil 617 infractores, según datos del SIMIT
MAÑANA ESPERE EL l ABC DE LAS FOTO MULTAS. QUE DEBE HACERSE?????
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