sábado, 10 de marzo de 2018

PEDAGOGÍA ELECTORAL, PARA EL DÍA DOMINGO 11 DE MARZO.


 Los colombianos tenemos una cita con la democracia para renovar a través del voto el Congreso de la República para el período 2018-2022, bajo la mira de la comunidad internacional.
La jornada electoral, que se llevará en los cuatro puntos cardinales del país, le da la credencial a los ciudadanos –hombres y mujeres mayores de 18 años- a depositar su voto por el candidato al senado, la cámara de representantes y la consulta de los partidos de derecha e izquierda, que abre la ventana a los comicios presidenciales en el mes de mayo, cuando se llevará a cabo la primera vuelta.
De acuerdo con la Constitución del 1991, la participación ciudadana es la columna vertebral que normatiza la objetividad, la trasparencia, la igualdad, la libertad, en un sistema electoral que está dirigido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.
El no cumplimiento de estos principios, da apertura al llamado delito electoral que se traducen en 11 acciones, donde se ven involucrados los ciudadanos, los servidores públicos y personas vinculadas directas e indirectamente a las campañas políticas, que el pasado 3 de marzo, cerraron sus actividades proselitistas.
Las entidades del estado, donde se puede acudir por parte de los colombianos a denunciar hechos que violen la ley electoral, son la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría.
Delitos electorales
1. Perturbación del Certamen Democrático: Sucede cuando un ciudadano, por medio de maniobra engañosa, perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de cabildo abierto. Este delito conlleva una pena de entre 4 a 9 años de prisión.
2. Constreñimiento al sufragante: Según el Código Penal, este delito se da cuando la persona que utiliza armas o amenaza por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo de votar por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios y le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena es de 4 a 9 años de prisión.
3. Fraude al sufragante: Ocurre cuando, mediante maniobra engañosa, consiga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
4. Corrupción al sufragante: La persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses.
5. Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano y vote más de una vez o sin derecho, consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
6. Favorecimiento al voto fraudulento: el servidor público que permita suplantar a un ciudadano, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
También la participación en política y falsificación documental son otras conductas que también alteran el certamen electoral, según el Código Penal. La primera, no constituye un delito en sí mismo, pero sí conlleva un castigo como lo puede ser la imposición de una multa y/o pérdida del empleo de la persona que ejerza cargo público.
La participación en política se registra cuando un servidor público que ejerce jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de Dirección Administrativa o se desempeña en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directores políticos, utiliza su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato.
La falsedad documental, se da cuando un ciudadano falsifica un documento público que pueda servir de prueba. Esta persona incurrirá en prisión de 3 a 6 años. Un ejemplo de este delito se registra cuando presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía.
Es de recordar, que el Código Penal Colombiano estableció desde el año 2008, de manera taxativa, los delitos electorales a los que puede verse sometido un ciudadano y con los que inclusive, podría purgar una pena de hasta 9 años de prisión.


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