Los colombianos tenemos una cita con la democracia para renovar a través del voto el Congreso de la República para el período 2018-2022, bajo la mira de la comunidad internacional.
La jornada electoral, que se llevará en
los cuatro puntos cardinales del país, le da la credencial a los ciudadanos
–hombres y mujeres mayores de 18 años- a depositar su voto por el candidato al
senado, la cámara de representantes y la consulta de los partidos de derecha e
izquierda, que abre la ventana a los comicios presidenciales en el mes de mayo,
cuando se llevará a cabo la primera vuelta.
De acuerdo con la Constitución del
1991, la participación ciudadana es la columna vertebral que normatiza la
objetividad, la trasparencia, la igualdad, la libertad, en un sistema electoral
que está dirigido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo
Nacional Electoral.
El no cumplimiento de estos principios,
da apertura al llamado delito electoral que se traducen en 11 acciones, donde
se ven involucrados los ciudadanos, los servidores públicos y personas
vinculadas directas e indirectamente a las campañas políticas, que el pasado 3
de marzo, cerraron sus actividades proselitistas.
Las entidades del estado, donde se
puede acudir por parte de los colombianos a denunciar hechos que violen la ley
electoral, son la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría.
Delitos electorales
1. Perturbación del Certamen
Democrático: Sucede cuando un ciudadano, por medio de maniobra engañosa,
perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de
participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de
cabildo abierto. Este delito conlleva una pena de entre 4 a 9 años de prisión.
2. Constreñimiento al sufragante: Según
el Código Penal, este delito se da cuando la persona que utiliza armas o
amenaza por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo de votar
por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los
mismos medios y le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena
es de 4 a 9 años de prisión.
3. Fraude al sufragante: Ocurre cuando,
mediante maniobra engañosa, consiga que un ciudadano vote por determinado
candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona
incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
4. Corrupción al sufragante: La persona
que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a
un ciudadano para que consigne su voto a favor de determinado candidato,
partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga de hacerlo. El
ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses.
5. Voto fraudulento: El que suplante a
un ciudadano y vote más de una vez o sin derecho, consigne voto en una
elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato
incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
6. Favorecimiento al voto fraudulento:
el servidor público que permita suplantar a un ciudadano, o votar más de una
vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
También la participación en política y
falsificación documental son otras conductas que también alteran el certamen
electoral, según el Código Penal. La primera, no constituye un delito en sí
mismo, pero sí conlleva un castigo como lo puede ser la imposición de una multa
y/o pérdida del empleo de la persona que ejerza cargo público.
La participación en política se
registra cuando un servidor público que ejerce jurisdicción, autoridad civil o
política, cargo de Dirección Administrativa o se desempeña en los órganos
judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o
directores políticos, utiliza su poder para favorecer o perjudicar
electoralmente a un candidato.
La falsedad documental, se da cuando un
ciudadano falsifica un documento público que pueda servir de prueba. Esta
persona incurrirá en prisión de 3 a 6 años. Un ejemplo de este delito se
registra cuando presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía.
Es de recordar, que el Código Penal
Colombiano estableció desde el año 2008, de manera taxativa, los delitos
electorales a los que puede verse sometido un ciudadano y con los que
inclusive, podría purgar una pena de hasta 9 años de prisión.
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