lunes, 12 de marzo de 2018

VISITAS A INTERNOS NO TIENEN QUE SER EXCLUSIVAMENTE DE SUS CÓNYUGES DICE LA CORTE,


Visitas Son íntimas y con quien decida la persona privada de la libertad, sin importar el tipo de vínculo que sostengan.
Colprensa
Al ordenarse que se trasladara a una mujer detenida en prisión domiciliaria a la cárcel Modelo, en Florencia, para que se reuniera con su esposo recluido en ese lugar, la Corte Constitucional revisó el término “visita conyugal” y estableció que debe cambiarse por “visita íntima”.
Para el Alto Tribunal, el término actual, “excluye a cualquier otro tipo de vínculo entre dos sujetos de derecho, que podrán incluso ser del mismo sexo, o que pueden no estar atados por un documento que demuestre la relación existente entre los dos”.
Un acuerdo de 1995 expedido por el INPEC, es el que establece que estas visitas van condicionadas a que el director del establecimiento carcelario verifique que la persona que ingresa es pareja permanente o la esposa o esposo de quien visita.
“Esta norma expedida en 1995, independientemente de que tuviera como propósito la protección del vínculo familiar y conyugal, no contempló los supuestos que podían caber dentro de quienes también llegarían a solicitar la visita íntima con el privado de la libertad, dejando por fuera, por tanto, a quienes hoy día pueden ser reconocidos como su pareja”, dice.
Señala que la persona privada de la libertad “tiene derecho a disfrutar de una visita íntima con la persona que eligió para relacionarse afectiva y sexualmente”.
Por tanto, para que no se descarte cualquier otro tipo de uniones, “bien porque se trate de personas del mismo sexo con quienes no haya constituido vínculo formal,o de personas que éste autorice y con quienes no tenga vida marital, porque pueden ser amigos o novios o tener cualquier otra relación”, dice la Corte que las visitas son íntimas y no conyugales.

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