En fallo de segunda instancia la Procuraduría Regional del Meta sancionó
con suspensión e inhabilidad por seis meses a Carlos Augusto Pardo Barrera, en
su condición de alcalde de Cubarral (Meta) para el 2012, porque sin
justificación alguna, el disciplinado no atendió a requerimientos que le
hiciera su sucesora para efectuar el empalme respectivo.
De acuerdo con el material probatorio recaudado el ex alcalde incumplió
un deber legal y funcional, al omitir hacer entrega formal de los asuntos
inherentes de la administración a su sucesor, pues pese a que el entrante
alcalde le hizo varios requerimientos para complementar la información
necesaria para continuar desarrollando normalmente las actividades propias de
la administración, no dio respuesta ni solucionó el problema planteado.
Puntualizó el ente de control que esta es una obligación de los
servidores públicos del orden nacional, departamental, distrital, municipal y
metropolitano, quienes en calidad de titulares y representantes legales al
separarse de sus cargos o al finalizar su administración deben rendir un
informe a quienes los sustituyan, acerca de los asuntos de su competencia, así
como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que
tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
Con las conductas descritas el disciplinado incurrió en falta
disciplinaria por omisión del artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002 y del
artículo 1° de la Ley 951 de 2015, que establece como deber de todo servidor
público cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en las leyes y,
entre estos se encuentra: rendir informe y hacer entrega del cargo una vez
culminado el periodo respectivo.
La falta endilgada se calificó como grave cometida a título de dolo por
el perjuicio causado, pues las inconsistencias en la información y
documentación aportada al momento del empalme, afectaron y pusieron en riesgo
el funcionamiento normal de la administración municipal.
Dado que Pardo Barrera ya no ostenta la condición por la cual se le
disciplinó, la sanción se convertirá en salarios equivalentes a lo devengado
por el ex alcalde al momento de la comisión de los hechos.