
La medida la adoptó acogiendo el
concepto de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso que se le
adelantó por exigir dinero a tres personas a cambio de tramitar su nombramiento
en cargos públicos, hechos ocurridos en los años 2014 y 2015.
En su concepto el Ministerio Público indicó que las pruebas recaudadas
dejaron en evidencia una organización delictiva que operaba el Representante a
la Cámara desde su oficina en el Congreso de la República, configurando una
modalidad especial de tráfico de influencias ampliamente lesiva, dañina y
antijurídica.
Igualmente, destacó la validez de las pruebas documentales y
testimoniales recaudadas en la investigación, que pusieron al descubierto las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se produjo la conducta antijurídica
y moralmente reprochable del entonces Representante a la Cámara.
Por el sofisticado fenómeno
de corrupción descubierto en este caso, el Consejo de Estado concluyó que la
sanción de pérdida de investidura por tráfico de influencias resultaba pertinente
y necesaria ante la conducta de Edgar Alexander Cipriano, quien afectó los
principios fundamentales de legalidad, moralidad, rectitud, transparencia e
integridad que se esperan de quienes ejercen la representación política en el
país.
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